Confirman la multa de 300.000 euros que 'Sálvame' tendrá que pagar a los duques de Alba

  • El Tribunal Supremo confirma la sentencia que condena a Telecinco y a la productora La Fábrica de la Tele a pagar 300.000 euros al matrimonio.
  • Consideran que hubo intromisión en la intimidad cuando el programa Sálvame publicó una conversación telefónica privada entre ellos.
  • Además, la conversación provocó comentarios jocosos de los tertulianos respecto a una presunta homosexualidad de Alfonso Díez.
  • Por otro lado, este mismo Tribunal ha desestimado un recurso de su hijo Cayetano por una información publicada por Diez Minutos y Qué me dices.
Momento de charla en el plató de 'Sálvame'.
Momento de charla en el plató de 'Sálvame'.
Telecinco
Momento de charla en el plató de 'Sálvame'.

La Sala Primera del Tribunal Supremo ha resuelto confirmar la condena impuesta a Telecinco y a la productora La Fábrica de la Tele S.A., por intromisión ilegítima en el derecho al honor y a la intimidad de la duquesa de Alba y su marido, Alfonso Díez.

El matrimonio demandó a la cadena de Mediaset porque en el programa Sálvame del 3 de septiembre de 2009 se hizo pública una conversación privada entre ellos a bordo de un tren, lo que dio lugar a cometarios jocosos y sarcásticos en el plató. Además, se insinuó tanto la homosexualidad de Alfonso Díez como que podía estar siendo infiel a su esposa, Cayetana Fitz-James Stuart.

La demanda fue estimada por el Juzgado de Primera Instancia, cuya sentencia ratificó la Audiencia Provincial. Ahora el Tribunal Supremo confirma también el fallo condenatorio.

La sentencia aclara que la libertad de expresión no se justifica cuando el interés público de las manifestaciones no existe o es muy escaso, como estiman que es este caso, aunque se tratara de personas con "notoriedad pública".

Además, enfatiza que esta libertad de expresión es aún menos justificada cuando se usa para opinar y criticar con expresiones, palabras o frases "que pueden resultar insultantes o ridiculizadoras". En este sentido, la Audiencia declaró probado que los participantes del programa emplearon "un tono burlesco, sarcástico, de chanza y mofa".

El Tribunal Supremo afirma que la grabación y difusión de conversaciones privadas no tiene en este caso ningún interés general ni trascendencia pública, aún en el caso de que los duques de Alba hayan aparecido voluntariamente en medios de comunicación.

"El hecho de que la grabación se refiera a una conversación a bordo de un tren que pudo ser escuchada por otras personas no es óbice para apreciar la intromisión en la intimidad pues que los demandantes accedan a que puedan oírles las personas de su alrededor no significa que consientan que puedan reproducirse sus palabras para ser luego divulgadas en un medio de comunicación", concluye la sentencia.

Una de cal, y otra de arena para su hijo Cayetano

Por otro lado, el Tribunal Supremo también se ha pronunciado sobre otro caso de presunta vulneración del derecho al honor y la intimidad, en este caso, referente al hijo de la duquesa de Alba, Cayetano Martínez de Irujo.

En este caso el Tribunal no le ha dado la razón y desestima su recurso formulado contra las revistas Diez Minutos y Qué me dices y a Amina Cherrid —con la que Cayetano tuvo relación sentimental— por sus manifestaciones en las entrevistas publicadas en dichos semanarios y en las páginas web correspondientes.

En concreto se publicó una información en la que se aludía a su relación con Amina y que podía vincularse a su ruptura matrimonial.

En este caso, pesó más la notoriedad pública de Cayetano y la libertad de expresión referente a las informaciones publicadas, que el derecho a la intimidad del hijo de la duquesa.

La sentencia concluye que la información publicada fue veraz, que "no fue insultante ni injuriosa" y que las fotos que acompañaban a la información se realizaron en lugares públicos, de manera que no se vulneró el derecho a la intimidad ni al honor.

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