Un informe de Justicia destaca beneficios económicos en la reforma de la ley del aborto

  • Un informe de análisis de impacto de Justicia asegura que el incremento de natalidad por la nueva ley del aborto produciría efectos económicos positivos.
  • Sin embargo, el texto asegura que ésto es difícil de cuantificar.
El ministro de Justicia, Alberto Ruiz Gallardón, durante una rueda de prensa.
El ministro de Justicia, Alberto Ruiz Gallardón, durante una rueda de prensa.
EFE/PACO CAMPOS
El ministro de Justicia, Alberto Ruiz Gallardón, durante una rueda de prensa.

Un documento manejado por el Ministerio de Justicia y que recoge una serie de análisis de impacto sobre la nueva ley del aborto que abandera Alberto Ruiz-Gallardón asegura, entre otras cosas, que la ley tendría un efecto económico positivo.

La memoria, de 48 páginas, asegura que la ley, que restringe la opción a abortar de las mujeres tendrá un "impacto neto positivo por los beneficios esperados por el incremento de la natalidad", aunque el propio documento reconoce que "el impacto económico es difícilmente cuantificable" y que "no debe ser asociado directamente a la aprobación de la norma" ya que ésta no busca directamente el aumento de la natalidad, según adelantó la Cadena Ser.

Según el documento, el primero de los argumentos para la aprobación de la ley antiabortista es "la no disminución del número de abortos practicados", sin embargo, es un precepto falso, dado que con la actual ley en vigor, en 2012 el número de abortos bajó significativamente, un 5,05% y hasta situarse en cifras de 2007.

El informe utiliza términos como "aborto eugenésico", una terminología que utilizan también las asociaciones pro-vida para referirse a las interrupciones del embarazo motivadas por malformaciones en el feto. Un supuesto que la nueva ley elimina incluso cuando las malformaciones son incompatibles con la vida.

Impacto de género

En cuanto al impacto de género, informe que la Administración tiene obligación de incorporar a todas las leyes, el documento dice que será "positivo" porque "se deja de considerar el aborto como un derecho de la mujer y como un método de planificación familiar".

"Aunque por muchos se considerará que constituye uno de los mayores impactos negativos en cuanto al ámbito de género, la finalidad de la ley es muy distinta", explica el documento del Ministerio de Justicia, para desgranar que si bien "es cierto" que la ley de plazos vigente "considera que el derecho de la mujer a decidir sobre su propio cuerpo" debe "prevalecer sobre el derecho a la vida del nasciturus", la reforma no está restringiendo sus derechos.

Según argumenta, el objetivo es "la defensa efectiva de la vida del concebido y no nacido en aquellos supuestos en los que no hay conflicto con otros derechos y valores constitucionales, dejando de hacer depender la tutela del concebido de forma absoluta, en sus primeros momentos de la voluntad de la mujer, ya que la vida del concebido es un valor constitucional digno de protección, distinto a los derechos de la mujer".

"Se apoya la maternidad"

Otro de los argumentos de ese "impacto de género positivo" que esgrime el Ministerio de Justicia se basa en que "se exige que su consentimiento" al aborto "se otorgue debidamente informado" lo que "resulta esencial para garantizar el mayor grado de libertad de la mujer en el momento de la adopción de una decisión".

"El asesoramiento asistencial estará orientado a ofrecerle las alternativas existentes en nuestro sistema a la interrupción voluntaria del embarazo, para resolver los conflictos originados por el embarazo", concreta el texto, en el que no se desgranan no obstante estas "alternativas". "Como consecuencia de todo lo anterior, se apoya la maternidad, lo que indudablemente tiene un efecto positivo de género", concluye el informe.

En cuanto a las "personas con la capacidad judicialmente complementada", Justicia destaca que tendrá "un impacto positivo" porque para regular los supuestos se ha tenido en cuenta la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad de la ONU y las recomendaciones de su Comité, que instó a España a suprimir la distinción que hacía la ley de plazos permitiendo el aborto en una gestación más avanzada "por motivos de discapacidad exclusivamente", según el informe.

"Por ello, la reforma excluye la indicación del llamado aborto eugenésico, entendiendo por tal aquel que se produce cuando existe en el feto riesgo de graves anomalías o enfermedades graves e incurables en el momento del diagnóstico. Se ha eliminado cualquier referencia a ello, manteniendo exclusivamente la referida a las anomalías incompatibles con la vida del feto, pero no como indicación, sino como origen del grave peligro para la salud psíquica de la mujer", explica el texto.

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