Anulan una multa de la grúa exprés de la capital por considerar este sistema "contrario a derecho"

Esta medida evita que la Policía Local tenga que personarse cuando un gruista retira un vehículo mal aparcado

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Málaga ha estimado el recurso de un particular y ha anulado, por considerarla "contraria a derecho", la resolución por la que en 2010 se le interpuso una multa por el sistema conocido como grúa exprés, puesto en marcha ese año por el Ayuntamiento de la capital y que permite evitar la presencia policial en el momento de la retirada del vehículo mal aparcado.

Con este sistema de grúa exprés, no exento de polémica desde su puesta en marcha en 2010, los gruistas, sin presencia de ningún agente de la Policía Local, pueden tomar una fotografía del vehículo y enviarla a dependencias policiales para la tramitación de la denuncia.

En este caso concreto, el juez anula la resolución del 26 de octubre de 2010 de Gestrisam imponiendo al recurrente una sanción de 92 euros por estacionar su vehículo sobre la acera, al considerarla "contraria a derecho", según la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press.

En su argumentación, el magistrado establece que la denuncia impuesta al particular por el empleado conductor de una grúa de la sociedad municipal, a quien se encomienda la labor de vigilancia y disciplina del tráfico auxiliando a la Policía Local, "no está protegida por la presunción de veracidad a que se refiere tanto el artículo 75 del Real Decreto por el que se aprueba la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, como el artículo 14 del Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento Sancionador".

Recibida en la Jefatura de Policía Local la fotografía del vehículo que realiza el empleado de la grúa, que, según la argumentación del juez, debería identificarse con nombre y apellidos como un particular y no con un número, "posibilidad reservada a los agentes de la autoridad", un efectivo de este cuerpo asume la condición de denunciante como si él mismo hubiera observado la infracción, "lo que no es así, pues el denunciante es el particular".

Prescindir del procedimiento

En consecuencia, se afirma que "no estando identificado nominalmente el denunciante en el expediente administrativo, no siendo realmente el denunciante el agente de Policía Local por cuanto no presenció los hechos y no constando en el expediente administrativo la declaración-ratificación del denunciante susceptible de ser valorada por el órgano sancionador, cabe afirmar que se ha prescindido del procedimiento y, por ello, concurre vicio de nulidad de pleno derecho".

A principios de este año se tuvo conocimiento de un fallo del Tribunal Superior de Justicia Andalucía (TSJA) anulando la ordenanza aprobada por Sevilla que habilita a los gruistas a informar vía telemática de las infracciones.

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