Las partes
Cabecera. Debe constar el nombre, domicilio y número de la Seguridad Social de la empresa. El nombre y el número de la Seguridad Social del trabajador y, sobre todo, su categoría profesional y la antigüedad en la empresa porque influyen en el sueldo y en las indemnizaciones por despido.
Devengos. Está compuesta por las cantidades que recibe el trabajador. Por un lado, las percepciones que cotizan a la SS, que son el salario base y los complementos salariales.
El primero depende del convenio colectivo para cada categoría profesional. Los complementos son variados: peligrosidad, nocturnidad, incentivos, horas extra, pagos en especie… Por otro lado, existen percepciones que no cotizan, como las dietas, los pluses por distancia o las indemnizaciones por traslado.
Deducciones. En la nómina del trabajador debe constar su aportación a la SS y al Impuesto de la Renta (IRPF). La SS descuenta un 1,65% del salario a los indefinidos y un 1,70% a los temporales, además de un 4,70% por contingencias comunes a todos los trabajadores. El IRPF está ligado a las percepciones salariales de cada trabajador. El dinero que el trabajador se lleva finalmente a su casa se expresa en la nómina como líquido total a percibir y es el resultado de restar a los devengos las deducciones.
La parte del sueldo inexistente
Es habitual en las pequeñas empresas el pago de cantidades al margen de la nómina. Este hecho, además de constituir un fraude a la hacienda pública, es un perjuicio para el propio trabajador, que sentirá cuando deba cobrar del Estado por enfermedad, paro o jubilación. También hay empresas que incorporan de manera indebida partes del salario a las percepciones exentas de cotización, como las dietas. Las personas que sospechen encontrarse en estas situaciones pueden pedir información a la Inspección de Trabajo.
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