La Audiencia Nacional condena a 19 años de carcel al etarra Vicario Setién por el atentado de la estación Sants

  • Gracias a que admitieron como pruebas en su contra las declaraciones de sus compañeros de comando en el juicio.
  • Estos testimonios corroboran las declaraciones incriminatorias que prestaron como imputados.
  • El "comando Barcelona" explosionó un coche-bomba en el aparcamiento de la estación barcelonesa en 1993.
  • Solo causó daños materiales.
Gregorio Vicario Setién (Efe)
Gregorio Vicario Setién (Efe)
ETE
Gregorio Vicario Setién (Efe)

La sección primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha condenado al etarra Gregorio Vicario Setién, "Santi", a 19 años de prisión por su participación en un atentado con coche-bomba perpetrado por el "comando Barcelona" en el aparcamiento de la estación de Sants de la capital catalana en 1993, que no se cobró víctimas mortales.

En su sentencia, el tribunal ha decidido valorar por primera vez como prueba la declaración testifical que los compañeros de comando del acusado -ya condenados por estos hechos- prestaron en el juicio.

Estos testimonios corroboran las declaraciones incriminatorias que prestaron como imputados acerca de este atentado, que sólo provocó daños materiales.

Absuelto del caso del secuestro de Aldaya

El pasado día 7, este mismo tribunal absolvió a Vicario Setién de su participación en 1995 en el secuestro de José María Aldaya .

En esa ocasión ni la Fiscalía ni la Asociación de Víctimas del Terrorismo (AVT) habían presentado en el juicio un informe pericial sobre las muestras genéticas del etarra recogidas en el zulo donde estuvo retenido el industrial.

En ese procedimiento, la Sala contó con el testimonio de dos coimputados ya condenados por el secuestro -Sagrario Yoldi y Fernando Ramada-, pero el tribunal consideró que, según la doctrina del Tribunal Constitucional, eso no era suficiente para condenarle porque las declaraciones que prestaron como imputados no estaban corroboradas por ningún otro dato externo.

Ahora, el mismo tribunal estima que "si las declaraciones en la fase instructora en vez de en calidad de testigo lo fueron con la condición de imputado, cuando el entonces imputado y ahora testigo comparece en un juicio posterior contra otra persona por el mismo hecho, si existe ya sentencia firme respecto de él, (...) su condición de testigo no varía respecto de la de cualquier otro testigo".

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