Condenan a 21 años a un hombre por matar a otro con el que tenía enemistad por la venta de un piso

La Audiencia de Málaga ha condenado a 21 años de prisión a un hombre después de que un jurado popular lo declarara culpable de la muerte de otro con el que tenía una enemistad por la venta de un piso en 2005 y al que disparó por la espalda con una escopeta cuando estaba sentado en un banco de una céntrica plaza de Torremolinos (Málaga). Además, deberá pagar 100.000 euros de indemnización.

La Audiencia de Málaga ha condenado a 21 años de prisión a un hombre después de que un jurado popular lo declarara culpable de la muerte de otro con el que tenía una enemistad por la venta de un piso en 2005 y al que disparó por la espalda con una escopeta cuando estaba sentado en un banco de una céntrica plaza de Torremolinos (Málaga). Además, deberá pagar 100.000 euros de indemnización.

Según se declara probado en la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, el acusado, de 81 años actualmente y que ya fue condenado por intentar asesinar a otro hombre, en concreto al comprador de dicho apartamento, mantenía diferencias con la víctima, ya que le reclamaba una comisión de dinero por haber intervenido como corredor en dicha compraventa.

Tras salir de prisión, el procesado seguía insistiendo en que le debía dos millones de las antiguas pesetas, lo que comunicó a través de una tercera persona al fallecido, el cual contestó que no tenía ese dinero, dice la resolución. Además, en agosto de 2011, presentó una denuncia ante la Policía Nacional por supuestas amenazas, aunque la retiró un día antes de su muerte.

Los hechos tuvieron lugar el día 7 de septiembre de dicho año, alrededor de las 18.40 horas cuando el hombre estaba sentado en un banco de la plaza Costa del Sol, donde el acusado se acercó por la espalda y "a traición efectuó un disparo con una escopeta recortada", produciéndole la muerte de forma inmediata, según se precisa en la sentencia.

"El disparo por la espalda y a escasa distancia así como el empleo del arma de fuego por el acusado determinaron una absoluta indefensión para la víctima, que no tuvo oportunidad siquiera de ver al agresor", señala la resolución, en la que se apunta que la escopeta había sido modificada, aunque el procesado la había comprado sin manipulación.

Se le condena por un delito de asesinato, al concurrir alevosía, puesto que la víctima estaba en situación de indefensión. Por este delito se le impone una pena de 20 años de cárcel. Asimismo, también se le condena por tenencia ilícita de armas, imponiéndole un año de cárcel. Los jurados tuvieron en cuenta las declaraciones de los testigos presenciales, que reconocieron al procesado.

Asimismo, estimaron que no concurre ninguna eximente de alteración psíquica, al considerar que actuó "de forma consciente y deliberada, comprendiendo perfectamente la finalidad de sus actos", y no estando bajo ningún estado pasional ni ofuscación, "ni tenía disminuida sus facultades". Los forenses declararon que no apreciaron síntomas de padecer trastorno psíquico.

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