El Constitucional estudia esta semana si suspende la declaración soberanista

  • El Gobierno impugnó la primera de las dos resoluciones de la Cámara catalana.
  • El texto define Cataluña como un "sujeto jurídico y político soberano" y contó con el 63% de los votos.
  • Una segunda, con el aval del 77% de los diputados, apostaba por el diálogo con el Estado para celebrar una consulta independentista.
  • Sería la primera vez en democracia que el TC suspende un acuerdo de un Parlamento autonómico.
  • Los juristas no coinciden en el efecto práctico de las suspensión temporal.
El Tribunal Constitucional, en una imagen de archivo.
El Tribunal Constitucional, en una imagen de archivo.
EFE
El Tribunal Constitucional, en una imagen de archivo.

El Tribunal Constitucional (TC) ha empezado este martes un pleno de tres días en el que, entre otros, debatirá si admite a trámite la impugnación del Gobierno central contra la declaración aprobada por el Parlamento catalán el pasado 23 de enero, en el que defendía que Cataluña es "sujeto jurídico y político soberano".

Al término de la primera jornada, el Pleno aún no había abordado la cuestión pero la admisión del recurso supondría la suspensión provisional automática de la resolución, lo que ocurriría por primera vez en la democracia. También podría dar un plazo de diez días a las partes para que formulen alegaciones.

La impugnación del Gobierno central implica la suspensión temporal de dicho acuerdo durante cinco meses en tanto no decida el alto tribunal sobre el fondo del asunto, por lo que si el pleno del Constitucional admite a trámite el recurso adoptará también la suspensión temporal, prevista en la ley que regula el funcionamiento del alto tribunal.

De ser así, sería la primera vez en democracia que el TC suspende un acuerdo de un Parlamento autonómico, pues aunque el precedente más cercano es lo sucedido con el Plan Ibarretxe, la situación no es la misma. Además, las fuentes jurídicas consultadas por Efe no coinciden en interpretar cuál podría ser el efecto práctico de la suspensión.

El TC consultó hace días al Parlament para que aclarase cuál de las dos resoluciones sobre el derecho a decidir aprobadas en los últimos meses prevalece, si la primera de enero y ahora recurrida por el Gobierno, o la segunda, aprobada en marzo y que aboga por abrir un diálogo con el Gobierno. La Cámara catalana respondió que ambas son complementarias.

Declaraciones soberanistas

El pasado 13 de marzo el Parlamento catalán aprobó por una amplia mayoría, más de dos tercios de la Cámara (104 votos), una resolución en la que se instó al Govern de la Generalitat a "iniciar un diálogo" con el Gobierno del Estado para celebrar una consulta de autodeterminación en Cataluña. Esta iniciativa fue votada a favor por CiU, ERC, ICV-EUiA y PSC.

Previamente, el 23 de enero, el Parlament aprobó una primera declaración soberanista que no contó con el apoyo del PSC y sí recabó el aval de CiU, ERC e ICV. El texto defendía que Cataluña es "sujeto jurídico y político soberano", y contó entonces con el apoyo del 63 % de diputados de la Cámara catalana, frente al 77 % de la segunda resolución soberanista.

Además de estos asuntos, el pleno de esta semana del TC tiene sobre la mesa, entre otros, el recurso de amparo pidiendo la anulación de la condena del Supremo al expresidente del Parlamento Vasco Juan María Atutxa. Junto a ello, debe responder a la petición de aclaraciones del abogado del Estado a un reciente acuerdo del TC que anulaba varios artículos de la Ley de Capitalidad.

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