La religión será optativa, no computable y el despido de los profesores tendrán que ser "debidamente justificado"

  • El martes terminaron, con acuerdo, la serie de reuniones entre el Gobierno y la Conferencia Episcopal.
  • Sólo falta la aprobación del decreto, ahora en borrador, que regula la asignatura.
  • Los alumnos que no opten por las religiones concertadas podrán tener Historia y Cultura de las religiones.

La asignatura de religión será voluntaria y quienes no quieran cursarla tendrán una "debida atención educativa".

Sus profesores serán contratados indefinidamente y la retirada de la declaración de idoneidad, que les conceden los responsables de cada confesión, habrá de ser "debidamente justificada" y "ajustarse a derecho".

El Ministerio de Educación y Ciencia informó el martes en un comunicado de los aspectos básicos de la regulación de esta materia, después de que responsables ministeriales y de la Conferencia Episcopal Española finalizaran esta mañana la ronda de consultas.

Las consultas, previas a la aprobación de los Reales Decretos de primaria y secunadria, regulan un nuevo status para el profesorado de religión.

Características de la asignatura

  • No computable para obtener becas o acceder a la Universidad.
  • En Primaria será confesional, y quien no quiera cursarla tendrá la "debida atención educativa" que le dé cada centro.
  • En ESO hay elección, entre religión católica, las demás religiones concertadas (por ejemplo, Islam) o Historia y Cultura de las religiones. También se puede renunciar a todas ellas. En ese caso, el centro mantendrá "la debida atención educativa".
  • En secundaria se reduce la carga lectiva mínima de 210 horas a 175, pero se mantienen las horas de Primaria en 315.

Los profesores

  • Tendrán que contar con la declaración de idoneidad que ya expide la Iglesia o la certificación equivalente de la confesión religiosa.
  • Serán contratados de manera "indefinida" y su despido ha de estar "motivado conforme a derecho".
  • El despido no se puede justificar en "motivos que conculquen derechos fundamentales básicos de las personas".
  • La Iglesia tendrá que comunicar la retirada del certificado a la Administración.

Contratación

  • Se les exigirá lo mismo que a los demás profesores: poseer el título de Magisterio en Primaria o Licenciatura en Secundaria.
  • En cuanto a la contratación, será conforme con el Estatuto de los Trabajadores y el destino se otorgará de acuerdo con los criterios de la Administración.
  • Se valorará la experiencia dando clase de religión, las titulaciones académicas (preferentemente las relacionadas) y los cursos de formación.

"Esta regulación garantiza -según el MEC- el derecho de los padres a elegir la educación que desean para sus hijos, ya que para aquellos que no deseen ninguna clase de formación religiosa los centros educativos establecerán las formas más adecuadas de proporcionarles la debida atención educativa mientras sus compañeros estudian religión".

Esta formulación ha recibido el "visto bueno del Consejo de Estado" en el proyecto de Real Decreto de Primaria, recuerda el MEC.

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