Condenado a 42 años el asesino de los mellizos gallegos

  • Mar Longueira, la madre de los mellizos, recibe una condena de casi 13 años.
  • El asesino presenta "una capacidad intelectual límite" y rasgos de tipo esquizoide, pero no le servirá de atenuante.
Imagen de un mazo de juez.
Imagen de un mazo de juez.
ARCHIVO
Imagen de un mazo de juez.

El autor confeso del asesinato de dos mellizos de diez años en A Coruña, Javier Estrada, ha sido condenado a 42 años y medio de prisión por dos delitos de asesinato y dos delitos de malos tratos, así como por ser coautor de dos delitos de malos tratos habituales y tres de maltrato familiar.

Así lo dicta la sentencia de la sección segunda de la Audiencia Provincial de A Coruña. Asimismo, se establece una condena de 12 años y nueve meses de prisión para la madre de los mellizos, Mar Longueira, a la que se le imputan dos delitos de homicidio imprudente y cuatro delitos de maltrato familiar, además de también declararla coautora de dos de malos tratos habituales y tres de maltrato familiar.

Por otra parte, los dos condenados deberán realizar una indemnización de 60.000 euros tanto a la abuela de los menores, Esther Souza, como a su hermano mayor, David Lista, cantidad que se establece será abonada en un 60% por Javier Estrada, autor confeso, y en un 40% por Mar Longueira, madre de los mellizos Alejandro y Adrián.

La sentencia considera probados los delitos de malos tratos tanto por parte de Javier Estrada como de Mar Longueira, y que la convivencia de los menores con su madre siempre "fue complicada".

Esta convivencia empeoró cuando la madre de los mellizos comenzó su relación sentimental con el autor confeso del crimen pues, según recoge el fallo, "el comportamiento violento de la procesada con sus hijos no solo era continuo, sino que se exacerbó por la presencia del acusado".

Matrato físico y psicológico

Javier Estrada desarrolló desde el primer momento una actitud "absolutamente agresiva" con los niños, a quienes, recoge la sentencia, dispensaba un trato "violento y despótico en grado sumo".

Esta conducta alteraba la tranquilidad del hogar y propiciaba que los menores viviesen en un "continuo estado de temor e intranquilidad".

El fallo apunta que están evidenciados los "frecuentes golpes" que la procesada, María del Mar Longueira propinaba a sus hijos, así como las descalificaciones, dirigiéndoles insultos tales como "cabrones" o "hijos de puta" y llegando a decirles que "no se merecían nada".

La Audiencia Provincial considera probados los gritos, insultos, bofetadas y empujones hacia los menores también por parte de Javier Estrada. Además, el tribunal está seguro de que todas estas acciones violentas del acusado hacia los niños eran conocidas por su madre, que también las llevaba a cabo.

Brutal asesinato

De la misma manera considera probado que Javier Estrada asesinó a los dos menores, a los que el día 21 de agosto de 2011 golpeó primero con dos estantes de madera, hasta que los rompió y más tarde con la parte metálica de un sillín de bicicleta "con la voluntad de acabar con la vida de los niños".

Tras estos hechos, Javier Estrada intentó limpiar los restos de sangre, se duchó y trató de preparar su huida, a pesar de que se arrepintió y procedió a llamar a la Policía para confesar el crimen.

Esta acción conlleva que se contemple la atenuante de confesión.

La confesión realizada por Javier Estrada fue "veraz en lo sustancial" y "ajustada a la realidad", la mantuvo a lo largo de las diferentes declaraciones prestadas y se efectuó ante la Policía mediante una llamada telefónica, por lo que concurren los requisitos esenciales para ser considerada atenuante.

Por otra parte, se exime la atenuante pedida por la defensa del acusado en cuanto a que su defendido presenta anomalía psíquica, pues la sentencia concluye que a pesar de que Javier Estrada presenta "una capacidad intelectual límite" y un "trastorno de personalidad de tipo evitativo" con rasgos de tipo esquizoide, este déficit no es de la suficiente entidad como para impedirle "diferenciar entre el bien y el mal" y fue en todo momento consciente de sus actos.

También consideran que concurre la alevosía, porque los menores recibieron casi todos los golpes en la cabeza, y fueron golpeados de tal forma que el procesado se aseguraba "el resultado mortal", y añade la sentencia que los niños en ningún momento tuvieron "ninguna posibilidad de defenderse".

En el caso de Mar Longueira, el tribunal la condena a los dos delitos de homicidio imprudente pues considera que incumplió su deber de garantizar la seguridad de su hijos al dejarles al cuidado de una persona de la que sabía que los "maltrataba de una forma reiterada".

Además, el fallo entiende que la madre de los niños fue advertida en "múltiples ocasiones" acerca de lo peligroso de dejar a sus hijos al cuidado de Estrada, tanto por personas de su entorno, como por psicólogas y profesoras, y en todo momento desatendió estos consejos.

Mostrar comentarios

Códigos Descuento