Urdangarin y Torres se pusieron "de acuerdo" para "rentabilizar" el matrimonio con la infanta

La infanta Cristina e Iñaki Urdangarin en una visita al rey tras su operación de cadera.
La infanta Cristina e Iñaki Urdangarin en una visita al rey tras su operación de cadera.
EFE
La infanta Cristina e Iñaki Urdangarin en una visita al rey tras su operación de cadera.

La instrucción, aún abierta, del 'caso Nóos' ha dado un paso de gigante este miércoles con la fianza civil de 8,1 millones de euros impuesta a Iñaki Urdangarin y su exsocio Diego Torres y la publicación de un auto de más de 500 folios en el que el juez José Castro motiva la medida y aprecia para ambos "suficientes indicios de criminalidad".

El documento, debidamente estructurado, incluye, entre otras cosas, los escritos de petición de fianza que realizaron el Ministerio Fiscal y la acusación de Manos Limpias, las alegaciones de las defensas, providencias del juez, un escrito de la Abogacía, correos electrónicos, facturas, desgloses de presupuestos, nombres, cuentas bancarias y otros tantos elementos relacionados con el "entramado societario" del Instituto Nóos.

Pero también incluye el auto —que es recurrible— numerosos apuntes sobre Urdangarin y Torres. El primero y más importante, en el apartado octavo, que relata los "hechos", que ambos estaban de acuerdo en "rentabilizar hasta donde les fuera posible ante entidades privadas e Instituciones Públicas el área de influencia que, real o de obligada imaginación, se derivaba del parentesco del primero con la Casa Real".

Es decir, que se propusieron, según documento, rentabilizar lo máximo posible el matrimonio del duque de Palma con la infanta Cristina. Esa "esfera de pretendido poder" de la que, según el auto, hacían gala los acusados, se solía adornar con referencias, a veces directas y a veces implícitas, a la hija de los reyes y a Carlos García Revenga, "al que se calificaba como Asesor de la Casa Real".

Folletos con el nombre de la Infanta

A través de un entramado societario compuesto por empresas como Aizoon, de la que Cristina de Borbón poseía el 50%, Urdangarin y Torres intentaban concertar "muy variados negocios jurídicos" con entidades privadas e instituciones públicas, a las que hacían ver las ventajas, "de prestigio y económicas" de contar "con la colaboración de un miembro de la casa real".

Para ello, a veces repartían incluso folletos impresos en los que constaban los nombres de la infanta y de García Revenga asociados a la junta directiva del Instituto Nóos: "El Instituto está presidido por don Iñaki Urdangarin. En la Junta Directiva también se integra S.A.R. la infanta doña Cristina, don Carlos García Revenga, Asesor de la Casa de S.M. El Rey, don Diego Torres, profesor de ESADE, y don Miguel Tejeiro, profesor de IESE… El Consejo Asesor está formado por representantes de administraciones públicas…", rezaba el folleto mencionado por el auto.

Vistas las relaciones de Urdangarin con la casa real, los potenciales clientes "detentadores de relevantes cargos públicos", a los que el juez tilda de "escasamente escrupulosos de la observancia de las normas sobre la contratación pública", se saltaban los trámites y no pensaban en la "utilidad" del negocio que iban a cerrar.

Sin control sobre los encargos

Los clientes dejaban convencer por "el respaldo que le brindaban las altas personalidades vinculadas, cada una a su manera y en el caso de don Carlos García Revenga, faltando deliberadamente a la verdad, con la Casa de S.M. El Rey", dice el auto.

Después, los cargos públicos se desvinculaban del "exacto cumplimiento" del contrato irregular de la "justificación del coste", añade, y el Instituo Nóos despachaba los encargos" de cualquier manera", porque sabía que no habría "ningún control" sobre el mismo.   

Además, dice el juez, sabían que nadie les iba a pedir cuentas, por lo que derivaban el dinero obtenido "hacia algunas de las restantes entidades que integran el entramado societario por el procedimiento de que éstas emitieran facturas que, o no venían respaldadas por contenidos reales o éstos se sobredimensionaban escandalosamente".

Para el juez está probada la relación entre todas las empresas del entramado, ya que "se distribuían pro indiviso las mismas oficinas, su contabilidad se llevaba por los  mismos profesionales y con los mismos empleados que se repartían las jornadas para unas y otras". Las empresas "se cruzaban facturas entre sí para disminuir la base de aplicación de Impuesto de Sociedades de cada una de ellas".

Instituto 'con ánimo de lucro'

Sobre el Instituto Nóos, el juez deja claro que el Instituto Nóos "dista abismalmente de poder ser considerada como una entidad carente de lucro" y que, precisamente, la red de empresas servía para "vaciar sus cuentas" y que su actividad fuera compatible con "la aireada naturaleza" de la Asociación sin ánimo de lucro.

En relación a la actividad irregular del instituto, el juez dice, por ejemplo, que si a "algún responsable de Govern de les Illes Balears se le hubiese ocurrido la idea" de pedir facturas a Urdangarin y Torres, se habría dado cuenta de que las cifras no cuadraban y que había cantidades pendientes de justificar.

En cuanto a los Eventos Valencia Summit, habla de "caos de facturas" y "absoluta falta de acreditación ni tan siquiera aparente" de cantidades que superaban el medio millón de euros, por no hablar de los patrocinios y el destino de ese dinero. "Tampoco se cortan en presentar facturas como una por la intermediación en la contratación de una asistenta para la asistenta (no se trata de un error) de Don Iñaki Urdangarín Liebaert en la que no es adivinable qué relación puede guardar con el Proyecto de Juegos Europeos", añade el auto.

El juez habla de "frivolidad", de "simulaciones contractuales para trabajos que nunca se habrían de realizar", de "la creación de dos sociedades fiscalmente opacas, una en Belice y otra en Londres", cita varios testimonios recabados durante la instrucción, etc.

"Suficientes indicios de criminalidad"

De esta forma, el juez ve "suficientes indicios de criminalidad" en unos hechos que podrían ser constitutivos de delitos de falsedad en documento oficial, prevaricación administrativa, malversación de fondos públicos, e falsedad en documento oficial, falsedad en documento mercantil, fraude a la Administración y tráfico de influencias, entre otros, y por los que se podría acusar a Urdangarin y a Torres.

Por último, el juez también explica en el apartado de "razonamientos jurídicos" que la defensa de Urdangarin "pretende datar" su desvinculación del Instituto Nóos el 20 de marzo del 2006, "cuando lo cierto es que siempre estuvo participando activamente en su administración y, conocedores de esa vinculación los gestores de los fondos públicos, es por lo que siguieron negociando con la Asociación".

Y asegura que no parece que él y Torres "sean los únicos criminalmente responsables" en la causa, refiriéndose a "una serie de personas, unas perfectamente identificadas y otras que previsiblemente lo estarán, que han colaborado de manera diversa en la actividad delictiva" y también a los cargos públicos, "de ordinario merecedores de más intenso reproche ético y jurídico".

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