El decreto antitabaco de Aguirre entra hoy en vigor para permitir fumar en fiestas y cafeterías de oficinas

  • El gobierno de la comunidad dedica 100.000 euros para cofinanciar tratamientos de deshabituación.
  • Se podrá fumar en cafeterías de locales de trabajo de menos de 100 metros cuadrados.
  • Se podrá fumar en bodas, siempre que lo permita el promotor.
Tabaco
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El decreto en desarrollo de la Ley Antitabaco está ya en vigor en la Comunidad de Madrid

A partir de hoy, los locales tienen seis meses de plazo para adaptarse a la norma, que permite fumar en las cafeterías de los centros de trabajo si no superan los 100 metros cuadrados, aplicando la misma normativa que se utiliza en las cafeterías normales.

La novedad radica en que hasta ahora las cafeterías y bares de oficina eran consideradas parte del centro de trabajo y no se podía fumar en ningún caso.

El Gobierno de Esperanza Aguirre también consiente que se fume en celebraciones privadas tales como bodas y fiestas si así lo deciden los promotores, esto es, los que alquilan los reservados o zonas aisladas de los restaurantes, así como en actos conmemorativos de carácter público.

100.000 euros los tratamientos para dejar el tabaco

El reglamento madrileño prevé además cofinanciar, junto a empresarios y particulares interesados en dejar el hábito, los tratamientos de deshabituación tabáquica .

Aunque el texto no fija 'a priori' un porcentaje de subvención por parte de la comunidad autónoma, el presupuesto regional de 2007 incluye una partida específica para este concepto de unos 100.000 euros.

El titular de Sanidad y Consumo, Manuel Lamela, insistió en que el documento elaborado por su departamento "se limita estricta y escrupulosamente" a la normativa estatal y avanzó que, si el Ministerio lo recurre, como probablemente ocurrirá, el Gobierno autonómico planteará una cuestión de inconstitucionalidad.

Aguirre interpreta la ley

A efectos de aplicación del decreto y de la autorización para fumar, la Comunidad de Madrid considera como espacios al aire libre todos aquellos que no puedan ser calificados como 'local', entendiendo éste como un lugar cercado, cerrado, cubierto o techado, y los que tengan cubierta móvil o practicable, siempre que la misma permanezca abierta.

En establecimientos de hostelería y restauración donde se desarrollen dos o más actividades, como los hoteles, entiende que aquellas actividades cuyas superficies útiles sean inferiores a 100 metros cuadrados se podrán acoger a lo que dicta la Ley en cuanto a la elección de permitir fumar o no en dicho recinto.

En el trabajo

Por otro lado, remitiéndose al término de 'centro de trabajo' que figura en el Estatuto de los Trabajadores, estipula que en aquellas dependencias y unidades no productivas ubicadas en inmuebles donde exista uno o más centros de trabajo podrá permitirse, con carácter excepcional, el consumo de tabaco sólo durante la celebración de actos conmemorativos, de representación o institucionales. Si estos espacios tienen más de 100 metros cuadrados, se delimitarán las zonas de fumadores y no fumadores, según dispone la Ley.

De igual forma, entiende que los bares y cafeterías ubicados en el centro de trabajo son establecimientos que se dedican exclusivamente a la actividad hostelera o de restauración y en ellos no se desarrolla la actividad profesional, por lo que permite fumar en ellos siempre que su superficie sea mayor de 100 metros cuadrados. No obstante, en cafeterías de centros sanitarios y centros educativos no se puede fumar.

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