Condenado un hombre por ampliar una casa y hacer caballerizas sin licencia y en suelo no urbanizable

El Juzgado de lo Penal número 5 de Málaga ha condenado a un hombre por un delito contra la ordenación del territorio por hacer obras de ampliación de una vivienda y construir unas caballerizas en un paraje de la capital malagueña, en suelo clasificado no urbanizable y sin licencia para ello.

El Juzgado de lo Penal número 5 de Málaga ha condenado a un hombre por un delito contra la ordenación del territorio por hacer obras de ampliación de una vivienda y construir unas caballerizas en un paraje de la capital malagueña, en suelo clasificado no urbanizable y sin licencia para ello.

Así, en la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, se le impone seis meses de prisión, la inhabilitación para la profesión de constructor o promotor por el mismo tiempo y 12 meses de multa a seis euros al día, lo que supone 2.160 euros. Además, se ordena la demolición de lo construido.

Según se declara probado en la resolución, que se puede recurrir, el acusado realizó en el 'Paraje Partido de Urraca' de la capital la ampliación de una casa ya existente, construyendo dos nuevos cuerpos de 50 y 15 metros cuadrados, respectivamente, así como una terraza de ladrillo.

Además, hizo unas caballerizas de ocho metros cuadrados sobre solera de hormigón de 20 metros cuadrados, todo "careciendo de la preceptiva licencia municipal de obras" y en suelo clasificado, según el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU), como no urbanizable especialmente protegido como suelo agrícola de regadío.

Estas obras, según la sentencia, estaban en ejecución en febrero de 2008 cuando agentes del Seprona de la Guardia Civil inspeccionaron la zona, así como en abril del mismo año, cuando se hizo la inspección por parte de los técnicos de la Gerencia Municipal de Urbanismo de Málaga.

Asimismo, se señala que una vez conocidos estos hechos por el Ayuntamiento de la capital se procedió a iniciar un expediente sancionador y de reestablecimiento del orden jurídico. Se añade que las obras no son legalizables "por contravenir las normas del PGOU vigentes en el momento de suceder los hechos".

En su resolución, el juzgador considera que se dan los requisitos necesario del delito contra la ordenación del territorio y que "no cabe alegar ignorancia respecto a la necesidad de obtener licencia para verificar la construcción", apuntando que el acusado reconoció en el juicio que carecía de dicho permiso.

"La necesidad de licencia urbanística para efectuar obras o la ilicitud de construir sin licencia y en suelo no urbanizable forma parte ya del acervo de conocimientos comunes, por lo que no cabe alegar genéricamente su desconocimiento", pone de manifiesto el juez en la sentencia.

Por otro lado señala que la existencia de otras construcciones ilegales en la zona "no puede excluir la antijuricidad de la conducta, porque ello determinaría que se tuvieran que absolver a delincuentes enjuiciados si otros sujetos no hubieran resultado acusados por hechos de la misma naturaleza".

Respecto a la demolición, se acuerda al considerar que ello "implica la restauración del orden jurídico conculcado" y porque en el ámbito de la política criminal "es una medida disuasoria de llevar a cabo construcciones ilegales que atenten contra la legalidad urbanística".

Sobre la decisión de acordarla, el juzgador entiende que "sería un contrasentido que se declarase constitutiva de delito una edificación y se deje a la administración urbanística acordar la demolición", por lo que la ordena, añadiendo que "se verificará por el acusado o a su costa en caso de no verificarse voluntariamente".

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