La Audiencia Nacional cree que existe un "peligro patente" para la vida de Uribetxebarria Bolinaga

  • El Tribunal ha confirmado la libertad condicional del etarra enfermo de cáncer.
  • La Audiencia rechaza el argumento de la Fiscalía de aplicar la necesidad de arrepentimiento y desvinculación de la banda para su libertad condicional.
  • Los magistrados han criticado la postura "contradictoria" de la Fiscalía con la progresión a tercer grado, que Prisiones otorgó al reo sin recurrir la decisión.
Fotografía de archivo del 23 de agosto de 2012 de Iosu Uribetxebarria Bolinaga.
Fotografía de archivo del 23 de agosto de 2012 de Iosu Uribetxebarria Bolinaga.
EFE/Juan Herrero
Fotografía de archivo del 23 de agosto de 2012 de Iosu Uribetxebarria Bolinaga.

La Audiencia Nacional ha confirmado la libertad condicional del preso etarra enfermo de cáncer Iosu Uribetxebarria Bolinaga al estimar que existe un "peligro patente" para su vida de forma clara, evidente y manifiesta", y que todos los informes médicos coinciden en que su padecimiento es "muy grave e incurable".

Así consta en el auto dictado por la sección primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, que hace una semana adelantó su fallo alcanzado por cuatro votos a favor y uno en contra del magistrado Nicolás Poveda, que en su voto particular sostiene que, pese a que el recluso padece una enfermedad muy grave, ningún informe médico menciona "un riesgo de muerte patente".

Los cuatro magistrados que votaron a favor de su excarcelación en contra del criterio de la Fiscalía entienden que el recurso del Ministerio Público no discute que todos los informes médicos aportados en la causa coinciden en que la dolencia del secuestrador de José Antonio Ortega Lara es "muy grave e incurable".

Consideran que en este caso se ha concedido de manera acertada la libertad condicional en virtud del artículo 92.3 del Código Penal, que exige que concurra un "peligro patente para la vida del interno", que sea mayor de 70 años o que sufra una enfermedad muy grave con "padecimientos incurables".

Sin embargo, apuntan que la diferencia entre "los pareceres" de los facultativos surge al ofrecer el pronóstico de supervivencia del etarra, de forma que según la forense su esperanza de vida estaría en "11 meses y 3 días", mientras que los oncólogos estiman la probabilidad de supervivencia al año en un 10 por ciento de posibilidades y le dan un margen de vida de "entre 7 meses y 29 días y 7 meses y 30 días".

Del mismo modo, rechazan el argumento del fiscal de que debería habérsele aplicado el artículo 92.1 y 92.2, que demanda la concurrencia de varias circunstancias, entre ellas el arrepentimiento y la desvinculación de la banda terrorista.

El tribunal ha valorado el "principio de humanidad", que, a su juicio, no puede depender de la gravedad de las conductas sancionadas, ni de la entidad de los daños causados por el delito, ni de los fines que se persiguen con la imposición de la pena.

Los magistrados Fernando Grande-Marlaska, Alfonso Guevara, Ramón Sáez Valcárcel y Javier Martínez Lázaro recuerdan que la libertad condicional no significa la liberación del condenado ni la extinción de su responsabilidad penal y que el juez Castro ha impuesto al etarra reglas de conducta que debe cumplir, como la prohibición de acercarse a sus víctimas o de participar en manifestaciones públicas de enaltecimiento del terrorismo.

Advierten de que la libertad condicional es una situación penitenciaria reversible y que en caso de comisión de un nuevo delito o de incumplimiento de las reglas de conducta impuestas, el juez revocará su excarcelación.

Critican la postura de la Fiscalía, pues "consintió la progresión a tercer grado" que Prisiones otorgó al terrorista sin recurrir esa decisión, lo que, para la sala, resulta "contradictorio e incompatible" con el recurso que ha formulado, ya que entonces no consideró necesario que se observaran los requisitos de abandono de la actividad terrorista y arrepentimiento, entre otros.

También hace referencia la sala a la petición de nulidad reclamada por el fiscal al considerar que se vulneró el derecho a la tutela judicial efectiva al no haberle notificado el juez Castro su viaje a San Sebastián para visitar al enfermo ni el informe médico del pasado 22 de agosto sobre su estado de salud.

Los magistrados rechazan ese motivo al entender que una vez que el juez recibió el expediente de libertad condicional y la historia clínica del paciente y recabó el informe de la forense, dio traslado al fiscal, por lo que éste "pudo visitar al penado hospitalizado, interesar que el médico forense examinara al paciente o recabar información complementaria del equipo médico asistencial".

El Gobierno acata la resolución

El ministro del Interior, Jorge Fernández Díaz, ha reiterado este miércoles que acata, "como procede en un Estado de derecho", la resolución de la Audiencia Nacional que confirma la libertad condicional del preso etarra enfermo de cáncer Iosu Uribetxebarria Bolinaga.

"Tengo por norma que sobre este asunto una vez que se ha pronunciado la Justicia no hago ninguna valoración", ha dicho el titular del Interior a los periodistas a su salida de un desayuno informativo en el que ha participado la secretaria general del PP, María Dolores de Cospedal.

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