Una Audiencia Provincial propone maneras de paralizar una ejecución hipotecaria

  • Se puede alegar "circunstancias sobrevenidas" que han afectado al pago.
  • También una situación de "abuso de derecho" por parte del banco.
  • Finalmente, sostiene que se puede pedir la paralización de la ejecución invocando que el consentimiento contractual prestó "por error o con desconocimiento".
Vecinos intentan paralizar un desahucio en Ciudad Lineal (Madrid).
Vecinos intentan paralizar un desahucio en Ciudad Lineal (Madrid).
JORGE PARÍS
Vecinos intentan paralizar un desahucio en Ciudad Lineal (Madrid).

Una ejecución hipotecaria, la perdida del piso que una familia pagaba y ya no puede pagar, es una de las instantáneas de esta crisis. El derecho de los bancos a ejecutar una hipoteca se ha convertido en el desahucio de miles de familias: unas 350.000 ente 2007 y 2011, según datos de Poder Judicial.

Tanto es así, que ha existido y existe debate jurídico sobre la "justicia" de una ejecución hipotecaria, y más concretamente sobre si con entregar el piso quedaba saldado el compromiso con el banco . Ese debate se ha expresado en diferentes sentencias a favor o en contra de ejecutar una hipoteca.

La Audiencia Provincial de Navarra fue la primera en avalar que la entrega del piso saldara la deuda hipotecaria. Pero ahora ha tenido que rectificar ahora su posición después de que el Tribunal Constitucional afirmara en 2011 que los procesos de ejecución hipotecaria no vulneran los derechos fundamentales de los afectados.

En una reciente sentencia esta Audiencia ha decidido permitir que un banco, el BBVA, siga reclamando a dos ciudadanos la deuda hipotecaria que les falta por abonar tras quedarse con su vivienda, aunque sugiere vías para que los ciudadanos puedan paralizar los procedimientos de ejecución hipotecaria (que pueden acabar en desahucio).

Los jueces exponen argumentos variados que pueden alegar los afectados para intentar paralizar la ejecución hipotecaria o que el banco se quede con el inmueble a un precio muy inferior a su valor real.

Argumentos contra una ejecución hipotecaria

Sostiene esta Audiencia que el ciudadano puede oponerse a que el banco se quede con su casa alegando "circunstancias sobrevenidas" que han afectado a sus obligaciones de pago de la hipoteca, como las que "ejerce el contexto social y económico en que actualmente nos hallamos inmersos, ante la inesperada y vertiginosa deriva en los últimos años de la crisis económica y financiera".

También sugiere que se alegue una situación de "abuso de derecho" por parte del banco o una actuación "contradictoria con sus propios actos", ya que la normativa del Banco de España obliga a las entidades financieras a integrar en su patrimonio los bienes adjudicados en subasta no por el valor de adjudicación sino por el valor razonable.

Asimismo, también sostiene que el ciudadano afectado puede solicitar como medida cautelar que se paralice la ejecución hipotecaria invocando que "el consentimiento contractual se hubiera prestado por error o con desconocimiento sobre sus elementos configuradores esenciales".

Como los afectados del caso analizado por la Audiencia Provincial de Navarra no alegaron ninguno de estos argumentos, el tribunal permite al BBVA que pueda seguir reclamando a los dos ciudadanos 40.110,62 euros más intereses y costas, después de adjudicarse su vivienda por un valor inferior al tasado por la propia entidad antes de la subasta.

Voto particular: el Gobierno puede hacer más

En un voto particular concurrente, el magistrado Francisco José Goyena, que fue ponente del auto de 2010 que avaló la dación en pago, lamenta que el Gobierno, pese a "las iniciativas políticas, sociales y aún legislativas de algunos parlamentos autonómicos, no ha querido ir más lejos" en su apoyo a esa fórmula.

No obstante, valora que la nueva resolución de la Audiencia Provincial de Navarra, aunque tiene que respetar las directrices del Constitucional, "avanza posibles soluciones jurídico-procesales a la dramática situación que suponen los numerosísimos procedimientos de ejecución hipotecaria".

Para este magistrado, esos procesos son "consecuencia para una inmensa mayoría de ejecutados de una situación económica y financiera que no ha sido fruto de su voluntad, debiendo situarse su origen y responsabilidad en otras instancias".

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