Más de 1.600 presos lograron en España el tercer grado desde 2007 por razones humanitarias

  • En 2007 se aplicó a 351 internos, en 2008 a 305, en 2009 a 315, en 2010 a 352 y el pasado año 2011 a más de 300, aunque la cifra total aún no está cerrada.
  • Desde 1996 la clasificación del tercer grado se ha aprobado para 23 presos etarras enfermos graves como es el caso de Uribetxebarria.
  • Prisiones concede el tercer grado al etarra Uribetxebarria.
Pancarta que exige la puesta en libertad del preso de ETA Iosu Uribetxebarria.
Pancarta que exige la puesta en libertad del preso de ETA Iosu Uribetxebarria.
Javier Etxezarreta / EFE
Pancarta que exige la puesta en libertad del preso de ETA Iosu Uribetxebarria.

Más de 1.600 presos han accedido al tercer grado en los últimos cinco años al aplicarles, al igual que ha sucedido con el etarra Iosu Uribetxebarria, el artículo 104.4 del Reglamento Penitenciario, que contempla la posibilidad de otorgarlo por enfermedad grave o razones humanitarias.

Así lo han informado fuentes penitenciarias, que han especificado que se trata de un trámite que "no es inusual" como lo demuestra el hecho de que desde 2007 la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias haya concedido el tercer grado, paso previo a conseguir la libertad condicional, a más de 1.620 reclusos, incluyendo presos comunes y condenados por terrorismo.

Así, en 2007 se aplicó el citado artículo a 351 internos, en 2008 a 305, en 2009 a 315, en 2010 a 352 y el pasado año 2011 a más de 300, aunque la cifra total aún no está cerrada.

Las mismas fuentes han recordado que desde 1996 la clasificación del tercer grado se ha aprobado para 23 presos etarras enfermos graves como es el caso de Uribetxebarria, condenado por el secuestro del funcionario de prisiones José Antonio Ortega Lara y que está en huelga de hambre desde hace diez días para reclamar su libertad.

El artículo 104.4 del Reglamento Penitenciario establece que "los penados enfermos muy graves con padecimientos incurables, según informe médico, con independencia de las variables intervinientes en el proceso de clasificación, podrán ser clasificados en tercer grado por razones humanitarias y de dignidad personal, atendiendo a la dificultad para delinquir y su escasa peligrosidad".

Asimismo, la circular de Prisiones 01/2000, considera que un interno padece una enfermedad muy grave cuando cumple alguno de los cinco requisitos que enumera.

Los dos primeros concurren cuando el riesgo de muerte estimado sea superior al 10% en el plazo de un año y al 50% en cinco años a pesar del tratamiento, mientras que el tercero estipula que el preso es enfermo muy grave cuando su índice de Karnofsky -indicador que predice la evolución en pacientes oncológicos- es menor o igual al 50%.

Otro de los requisitos se produce cuando el recluso está infectado por el VIH en diversos estadios (A3, B3 o C), y el último, cuando presenta un trastorno psicótico crónico con actividad sintomática a pesar de haber seguido tratamiento durante más de seis meses, o con deterioro intelectual.

Mostrar comentarios

Códigos Descuento