La Fiscalía ve "imposible" la readmisión de la profesora de religión de Almería

  • La fiscal sostiene su consideración en que la plaza está ya ocupada, y por un cambio normativo de 2007 en las relaciones laborales.
  • Cree, sin embargo, que la profesora debe cobrar los salarios que dejó de percibir.
  • Las primeras sentencias obligaban a la readmisión de la maestra de religión.
Resurrección Galera, la profesora del religión de Almería, despedida tras casarse con un divorciado.
Resurrección Galera, la profesora del religión de Almería, despedida tras casarse con un divorciado.
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Resurrección Galera, la profesora del religión de Almería, despedida tras casarse con un divorciado.

La Fiscalía ve "imposible" por razones materiales y legales que la profesora de religión Resurrección Galera, que no fue renovada en 2001 en un colegio público por decisión del Obispado tras casarse por lo civil con un divorciado, sea admitida de nuevo. Sin embargo, afirma que debe recibir los salarios de ese tiempo.

Así lo ha expuesto este miércoles durante la vista celebrada en el Juzgado de lo Social número 3 de Almería para resolver la ejecución de la sentencia que obliga a la readmisión de la profesora y al pago de los salarios que dejó de percibir.

La Fiscal ha pedido al juez Juan Carlos Aparicio que dicte un auto para declarar la extinción de la relación laboral y obligue al pago de los salarios que ha dejado de percibir desde entonces, una vez deducidas las cantidades ya cobradas del Ministerio de Educación por el curso en el que no fue renovada, así como las prestaciones por desempleo y otros rendimientos por trabajo obtenidos en este tiempo.

Ha argumentado la imposibilidad de readmitir a la maestra en que, en estos momentos, su plaza en el colegio Ferrer Guardia de la capital almeriense está ocupada por otra persona y en 2007 hubo un cambio normativo en las relaciones laborales del profesorado de religión.

La abogada de CCOO que representa a la profesora, Amalia Robles, ha insistido en que Resurrección Galera debe reincorporarse a una plaza de profesora de religión y cobrar todos los salarios que ha dejado de percibir, que ha cifrado en 190.208 euros, de los que sólo ha cobrado del Ministerio cerca de 33.000.

Por su parte, el abogado del Estado que representa al Ministerio, Demetrio Carmona, ha remarcado ante el juez que el contrato de la profesora era temporal, por lo que ha considerado que la administración ya ha cumplido con su obligación al abonarle el salario del año que no fue renovada. Ha considerado "totalmente improcedente" que el Ministerio le tenga que abonar los salarios de todos estos años.

Además, ha recordado que la propuesta previa del Obispado es un "requisito indispensable" para la contratación de un profesor de religión por parte del Ministerio.

En este argumento ha ahondado el abogado del Obispado de Almería, Luis Docavo, quien ha insistido en que corresponde a la autoridad eclesiástica la propuesta de los profesores de religión, tal y como establece el Concordato entre el Estado Español y la Iglesia Católica.

El abogado del Obispado de Almería, Luis Docavo, ha recordado que el Obispado ha presentado un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, en el que defiende que es "enteramente constitucional el hecho de que no pueda impartir religión y moral católicas quien no profesa voluntariamente los dogmas de esta fe religiosa".

El proceso judicial

El Juzgado de lo Social dictó la sentencia que obliga a la readmisión de Resurrección Galera y al pago de los salarios después de que el Tribunal Constitucional concediera amparo a la profesora y reconociera su derecho a no sufrir discriminación por sus circunstancias personales, así como a la libertad ideológica y a la intimidad personal y familiar.

El Obispado recurrió entonces la sentencia del juzgado almeriense ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que dio la razón a la profesora en un fallo que se conoció el pasado enero.

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