Rebajan a 11 años la condena a un hombre por matar a una prostituta y descuartizar el cadáver

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha rebajado de 14 años y cuatro meses a 11 años y tres meses de prisión la pena impuesta a un hombre condenado por la Audiencia de Málaga por matar a una prostituta, a la que llevó a su domicilio y, después, descuartizar su cuerpo en trozos, que tiró en bolsas a contenedores de basura. Así, ha estimado parcialmente el recurso de apelación presentado por la defensa.

Los hechos sucedieron en abril de 2010. La sentencia recurrida declaró probado, tras el veredicto de culpabilidad del jurado, que el procesado llamó por teléfono a la víctima y concertó con ella un servicio sexual. La recogió y la llevó a su casa en Mijas (Málaga), donde surgió una discusión que degeneró en una agresión por parte del hombre, que golpeó a la mujer en la cabeza, quedando restos de sangre en la vivienda, según la sentencia.

Tras esto, el acusado, "para hacer desaparecer el cuerpo", compró un serrucho con el que seccionó el cuerpo de la mujer y lo metió en bolsas de basura. Varias de estas bolsas fueron arrojadas en dos contenedores; mientras que llevó otra, la ropa y objetos de la víctima a un descampado donde les prendió fuego. Primero, el acusado solo reconoció haber hablado con ella por teléfono y, luego, que se despertó y la mujer estaba muerta.

El Tribunal del Jurado no consideró probado que el acusado había ingerido drogas y alcohol, como él manifestó, y si lo hizo fue en cantidades que "no le produjeron el efecto de limitar sus facultades". Por estos hechos se le condenó por un delito de homicidio y otro de profanación de cadáveres y se le impuso el pago de una indemnización de 300.000 euros, cantidad que ahora la Sala del TSJA ha mantenido.

La rebaja de la pena se produce al considerar el alto Tribunal andaluz que, "dejando al margen la brutalidad que intrínsecamente se ha de predicar de toda agresión que conduzca a la muerte, el plus que justificaría el incremento de pena respecto del mínimo no está acreditado". Sobre el delito de profanación, se baja un mes al no haber ánimo directo de dañar la memoria de la víctima.

Por lo demás, se rechaza la mayoría de los motivos del recurso y se ratifica que hay prueba de que la víctima murió por agresión en el domicilio del acusado y que éste le propinó "algún o algunos golpes" con el puño, donde tenía marcas, siendo una agresión "de suficiente entidad objetiva como para causar la muerte", sin que se haya alegado o probado "ninguna otra circunstancias que permita desvirtuar la lógica deducción".

Explica por qué no se aplica la atenuante de confesión y señala que el acusado ha pretendido "abrir un abanico de posibilidades" aduciendo que no recordaba nada de lo ocurrido en su declaración durante el juicio, aunque los peritos llegaron a la conclusión de que esa amnesia "era simulada", por lo que la deducción es que "el acusado sabe cómo murió la víctima".

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