Absueltos los cinco policías municipales de Pamplona juzgados por lesiones a un detenido

El juez dice que "no se evidencia ningún exceso para un caso de detención de una persona violenta"

El titular del Juzgado de lo Penal número 4 de Pamplona ha absuelto a los cinco policías municipales de Pamplona juzgados por lesiones y trato degradante a un detenido el 12 de septiembre de 2009 en la capital navarra.

El Ministerio Fiscal sólo acusaba a uno de los agentes de una falta de lesiones, mientras que la acusación particular atribuía a dos de los policías un delito de atentado contra la integridad moral de las personas, y, a los otros tres encausados, un delito de incumplimiento de los deberes de su cargo. Las defensas habían reclamado la absolución. La sentencia puede ser recurrida.

La sentencia recoge como hechos probados que el 12 de septiembre de 2009, sobre las 2,15 horas, dos agentes de Policía Municipal se encontraban en el exterior de un bar en el barrio de San Juan realizando una intervención por la que trataban de identificar a una persona como sospechosa de un delito de robo con violencia.

En este momento, se acercó a los agentes el ahora denunciante, quien, "entorpeciendo la labor de los policías, les dirigía expresiones como hijos de puta o huevones, a la par que iba y volvía acercándose de forma amenazante con los puños cerrados".

En un momento dado lanzó dos puñetazos al pecho de uno de los agentes. Por estos hechos fue detenido y trasladado en vehículo oficial a las dependencias de la Policía Municipal.

El detenido "continuaba insultando a los agentes, se volvía de forma constante e intentaba encararse con los mismos, por lo que otro agente se acercó a ayudar a sus compañeros", añade la sentencia.

En ese momento, cuando el detenido "fue empujado para que se colocara contra la pared en espera de la apertura de la puerta del retén, se volvió contra un agente y tras insultarlo en términos como 'hijo de puta', le escupió alcanzándole entre la cara y el cuello".

"El agente, ante la actitud adoptada por el detenido, le asestó una torta y le cogió del cuello para obligarle a pegar su cara contra la puerta del retén y así evitar que siguiera con su acción", explica la sentencia.

El juez agrega que, una vez en la celda, "el detenido, en uso de su derecho, solicitó ser examinado por un médico al que le refirió dolor de cabeza tipo pulsatil a nivel de sien derecha tras una agresión".

El arrestado presentaba otras lesiones como cortes y golpes sufridos en una pelea de la que fue asistido por la DYA la semana anterior a este altercado.

No acudió al juicio

El detenido, que denunció a los cinco policías municipales, no compareció en el juicio. "De hecho - dice el juez- ha estado ausente durante casi toda la instrucción de la causa, por lo que no hemos podido escuchar sus alegaciones a las pruebas practicadas tanto en instrucción como en la vista, fuera de la declaración inicial, donde narra unas brutales agresiones que nada tienen que ver con el informe médico emitido en un centro de salud".

La sentencia señala que en aquel momento el denunciante "refirió dolor de cabeza pulsatil a nivel de sien derecha tras una agresión, sin que hiciera referencia alguna a ninguna de las agresiones descritas en su denuncia y donde el profesional de la medicina no observó ninguna cosa extraña derivada de tan brutales palizas que le llevara a hacer constar en su informe médico ninguna incidencia que pudiera apoyar, si quiera mínimamente, el relato fáctico expuesto por el denunciante en su denuncia".

El juez agrega que su denuncia fue interpuesta casi al mes de ocurrir los hechos, "lo que evidencia un escaso interés por su parte poco compatible con haber sido víctima de unos hechos tan deleznables como los descritos en su denuncia".

Sobre los hechos ocurridos en dependencias policiales y recogidos en imágenes de vídeo, el juez dice que "no se observan empujones, sí conducción como detenido empleando técnicas desde luego violentas, lógicas en una situación en la que los agentes se llevan detenido a una persona que no quiere ser detenida y que está violento contra los agentes pues de hecho fue condenado por un delito de atentado por los hechos protagonizados antes de su detención".

El juez insiste en que "del visionado de las imágenes no se evidencia ningún exceso para un caso como el analizado de detención de una persona violenta, amenazante, insultante".

Sobre la "torta" que lanzó uno de los agentes al detenido, la sentencia reconoce que "se da la circunstancia que el detenido estaba esposado y que el agresor es un agente de la policía que debe estar preparado para soportar este tipo de tensión". "Obviamente este agente debe enfrentarse a este tipo de situaciones con mayor habitualidad que una persona normal", apunta.

Sanción por la vía administrativa

Añade, no obstante, que "este hecho, innegable, no puede hacer que una persona, por su carácter de policía, no pueda reaccionar igual que lo haría otro ciudadano y que esté desprotegido de esa circunstancia de arrebato u obcecación".

"Esta reacción violenta existe y es entendible en el estado de tensión generado por la acción del detenido, por lo que si bien está protegido desde el punto de vista del derecho penal, su errónea y desafortunada respuesta debe tener su sanción en el ámbito administrativo, donde el reproche de su normativa interna debe serle aplicado ya que es un profesional que debe guardar especial celo en sus reacciones ante las personas que están detenidas y por él custodiadas", apunta.

De hecho, el juez señala que "esta vía legal ya fue abierta incluso antes de que el detenido interpusiera la oportuna denuncia por lo que a dicho expediente tendrá que atenerse el agente actuante".

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