TSJCM estima que se pueda objetar a la hora de informar a las mujeres que quieran abortar

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJCM) ha estimado parcialmente el recurso presentado por el Colegio Oficial de Médicos de Toledo (COMT) ante la Consejería de Salud y Bienestar Social del anterior Gobierno regional, y da la razón a los facultativos anulando la orden de julio de 2010 del SESCAM, del anterior Gobierno, que establecía que no existe posibilidad de que el personal sanitario hiciera objeción de conciencia a la hora de informar a una mujer que decida interrumpir su embarazo.

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJCM) ha estimado parcialmente el recurso presentado por el Colegio Oficial de Médicos de Toledo (COMT) ante la Consejería de Salud y Bienestar Social del anterior Gobierno regional, y da la razón a los facultativos anulando la orden de julio de 2010 del SESCAM, del anterior Gobierno, que establecía que no existe posibilidad de que el personal sanitario hiciera objeción de conciencia a la hora de informar a una mujer que decida interrumpir su embarazo.

De este modo, la sentencia, recogida por Europa Press, anula la circular sobre el procedimiento a la hora de informar a las usuarias que estén pensando en abortar "por no ser conforme a derecho". Pese a que esta circular fue modificada en octubre de 2010, no fue expresamente anulada por la Administración, por lo que la Sala estima el recurso del Colegio de Médicos y anula expresamente dicha circular.

Por el contrario, el Tribunal desestima la petición de los facultativos de anular la orden de junio de 2010 de la Consejería de Salud y Bienestar Social que establecía que los profesionales sanitarios del SESCAM implicados en una intervención de interrupción voluntaria del embarazo que por razones de conciencia no puedan realizarla "deberán presentar una declaración de objeción", considerando que son profesionales sanitarios implicados en los abortos "los facultativos especialistas en ginecología y obstetricia, los facultativos especialistas en anestesiología y reanimación, los diplomados en enfermería y las matronas".

Esta orden fue modificada meses después por el Gobierno de José María Barreda, y en su nuevo texto suprimía el párrafo en el que fijaba qué profesionales sanitarios están implicados en la interrupción de un embarazo, aunque el COMT también solicitó la nulidad de esta nueva orden.

Además, la Sección Segunda del Contencioso-Administrativo del TSJCM tampoco admite la petición del Colegio de Médicos de que se anule la orden de 23 de junio de 2010 de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas que establece la creación de un fichero con datos de carácter personal de la Consejería de Salud y Bienestar Social sobre médicos objetores.

La sentencia, fechada el 20 de febrero de este año, no es firme y contra ella cabe recurso ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo.

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