TSJPV deniega la suspensión cautelar de los servicios mínimos del 40% para la huelga de este jueves en Metro

Dice que la orden recurrida "motiva suficientemente los servicios mínimos" por "coincidencia con el inicio del servicio en hora punta"
Usuarios Del Metro De Bilbao
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EUROPA PRESS
Usuarios Del Metro De Bilbao

La sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha denegado la suspensión cautelar de los servicios mínimos del 40 por ciento en la circulación de trenes decretados por el Departamento de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno vasco para la huelga de ocho horas convocada en Metro Bilbao para este jueves, 23 de febrero.

En el auto del TSJPV, se señala que el sindicato ESK solicitó la suspensión cautelar de los servicios mínimos decretados del 40 por ciento para la huelga de este jueves en Metro Bilbao por considerar que "la imposición de un servicio mínimo del 40 por ciento del servicio habitual de trenes carece de justificación, toda vez que para el día 16 de febrero anterior la misma orden estableció el 30 por ciento".

El tribunal precisa que, aun cuando en su motivación el sindicato "tiene en cuenta que el paro convocado para el día 23 de febrero afecta a un horario entre las 5.30 y las 9.30 horas de la mañana y por la tarde afecta desde las 18.00 hasta las 22.00 horas", no diferencia entre "ese tramo de horas en que puede haber mayor afluencia de usuarios y las que no tienen tal condición".

La Sala afirma que para el sindicato es "obvio" que "no es la misma afluencia la que se da a las 7 de la mañana y a las 6 de la mañana" y la orden recurrida tampoco precisa "qué zonas o recorrido de líneas resultan coincidentes con otros medios públicos de transporte que puedan resultar alternativos".

A juicio del sindicato, la imposición de un servicio mínimo del 40 por ciento de trenes está "injustificada, teniendo en cuenta que en anteriores ocasiones se fijó el 30 por ciento, tal y como ocurrió en la orden del 18 de mayo de 2009 en relación con la huelga general convocada para el 21 de mayo de 2009 de 24 horas de duración, en la orden de 6 de junio de 2008 con ocasión de la huelga de empleados de Metro Bilbao S.A. para determinados días de junio, en que se fijaron los servicios mínimos del 30 por ciento, reservando el 40 por ciento para el caso de que los medios de transporte alternativos convocaran huelga coincidente".

Por su parte, el auto recoge que la Administración general de Euskadi se opuso a la suspensión cautelar alegando que "causaría graves perjuicios al interés público al dejar sin servicio de transporte del Metro entre las 5.30 y las 9.30 horas de la mañana y entre las 18.00 y las 22.00 horas por la tarde a un importante número de ciudadanos".

El tribunal considera que la orden del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales "motiva suficientemente los servicios mínimos que establece, en especial en relación con el porcentaje del 40 por ciento del servicio de trenes, por coincidencia con el inicio del servicio en hora punta".

Informe fiscal

Por otro lado, el auto recoge que la fiscalía informó negativamente a la pretensión cautelar alegando que la imposición del 40 por ciento del servicio de trenes "se halla motivada por la especial incidencia de la huelga teniendo en cuenta que se trata de hora punta coincidiendo con el inicio y finalización de la jornada".

A juicio de la sala, la orden recurrida ofrece una motivación "suficiente y razonable de la decisión adoptada, explicando las razones por las que se incrementa el servicio mínimo fijado en anteriores ocasiones por al especial afección que supone la franja horaria de la presente convocatoria de huelga, el hecho de que se inicie el paro en el momento de inicio del servicio lo que limita la toma de decisiones de los usuarios al no poder adelantar sus desplazamientos, y el hecho de que se trate de hora punta".

En ese sentido, la sala precisa que, aunque el sindicato "pone el acento en el aumento de servicios mínimos respecto a ocasiones precedentes" en referencia a las órdenes de 20 de mayo de 2010 y 18 de mayo de 2009, en aquellas ocasiones se fijaron servicios mínimos en el marco de sendas convocatorias de huelga general.

Así, el auto añade que, "por estar llamada a la huelga toda la población laboral, es razonable concluir que las necesidades de transporte son menores que en un supuesto en el que los únicos llamados a la huelga son los empleados que prestan el servicio de metro". Por ello, el tribunal cree que, "a partir de dicho razonamiento, el incremento en un 10 por ciento parece razonable y proporcionado".

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