El Instituto de la Mujer de C-LM abre un plazo extraordinario para conceder ayudas a los Centros de la Mujer en 2012

El Diario Oficial de Castilla-La Mancha (DOCM) ha publicado la propuesta de resolución provisional de concesión de subvenciones para la gestión del funcionamiento de Centros de la Mujer y Recursos de Acogida en Castilla-La Mancha para 2012 en la que se establece un plazo extraordinario para la solicitud de las mismas, ante la falta de presentación de solicitudes en la primera convocatoria.

El Diario Oficial de Castilla-La Mancha (DOCM) ha publicado la propuesta de resolución provisional de concesión de subvenciones para la gestión del funcionamiento de Centros de la Mujer y Recursos de Acogida en Castilla-La Mancha para 2012 en la que se establece un plazo extraordinario para la solicitud de las mismas, ante la falta de presentación de solicitudes en la primera convocatoria.

Según publica el DOCM y recoge Europa Press, el apartado octavo de dicha Resolución establecía un plazo de presentación de solicitudes de 15 días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación de dicha Resolución —el 2 de enero— en el DOCM, por lo que el mismo finalizó el día 20 de enero de 2012.

A la vista de la falta de presentación de solicitudes o en su caso, de subsanación en forma y plazo de las mismas, añade que no resulta posible la concesión de dichas subvenciones para la gestión de los Centros de la Mujer de las áreas comarcales AB-9, CU-12, GU-3 y TO-5, así como para la gestión de las Casa de Acogida de Ciudad Real y Guadalajara.

Por ello, a fin de garantizar la prestación del servicio en todo el ámbito territorial de la región, la resolución señala que se hace necesaria la apertura de un plazo extraordinario de presentación de solicitudes que permita adjudicar la gestión de aquellos centros y recursos cuya concesión ha quedado desierta.

Asimismo, y en aquellos casos en que exista concesión de subvención para la gestión de centros de la mujer en las distintas áreas territoriales, y se incluyan en ellas municipios a los que hace referencia el artículo 8 de la citada Ley 5/2001, de 17 de mayo, de prevención de malos tratos y protección a las mujeres maltratadas, el servicio deberá prestarse por el Centro de la Mujer designado en la presente resolución.

Finalmente, la necesidad de asegurar la continuidad del funcionamiento de todos estos recursos, demandan la aplicación a este procedimiento de la tramitación de urgencia, toda vez que la aplicación de los plazos previstos en el procedimiento ordinario podría ocasionar la falta de continuación en la prestación del servicio.

Por ello, el Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha resuelve establecer un plazo extraordinario de diez días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, para la presentación de solicitudes de subvención en los centros de la mujer de Castilla-La Mancha.

La resolución de concesión de las subvenciones para dichos Centros de la Mujer y Casas de Acogida, podrá amparar gastos desde el día 1 de marzo de 2012.

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