La sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJR rechaza un recurso que este matrimonio interpuso a una resolución de julio de 2003, que también denegó el pago de una indemnización derivada de esta intervención clínica. El hombre fue sometido a una vasectomía bilateral en mayo de 1999 y, tres meses después, el laboratorio de fertilidad del complejo hospitalario San Millán-San Pedro de Logroño detectó entre ocho y diez espermatozoides inmóviles por campo.
Según el fallo judicial, esta operación se considera actualmente el método más efectivo, seguro y de menor coste económico para la anticoncepción permanente en el varón.
El recurrente declaró que en ningún momento se le informó de los riesgos y de las revisiones posteriores que debía realizarse, y en la historia clínica "consta un documento de consentimiento informado para la vasectomía que no está firmado por el paciente, en la que se le advierte del riesgo de canalización espontánea".
En la única revisión a la que se sometió dos meses después de la intervención no tenía azoospermia y, como no volvió a la consulta, los médicos no pudieron hacerle más seminogramas.
El recurrente contó con "información suficiente" por parte de la administración sanitaria, según sostiene el fallo judicial.
Además, rechaza la petición de una indemnización por daño moral, ya que el nacimiento inesperado de un hijo no puede considerarse como tal agravio, "pues nada más lejos del daño moral, en el sentido ordinario de las relaciones humanas, que las consecuencias derivadas de la paternidad o maternidad".
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