Presentada la primera demanda judicial en España contra la propietaria del 'Costa Concordia'

  • La confederación de asociaciones de consumidores CEACCU pide la nulidad de las condiciones generales de la empresa Costa Cruceros por "abusivas".
  • Además, denuncia que algunas cláusulas suponen un sometimiento a la ley italiana y la renuncia a los tribunales españoles, impidiendo futuras demandas.
  • Pretenden abrir la puerta a una "acción colectiva" de los afectados españoles -177-, que podrían pedir hasta 100.000 euros por daños morales.
Un bote de la Cruz Roja italiana se acerca al crucero Costa Concordia.
Un bote de la Cruz Roja italiana se acerca al crucero Costa Concordia.
Carlo Ferraro / EFE
Un bote de la Cruz Roja italiana se acerca al crucero Costa Concordia.

La Confederación Española de Organizaciones de Amas de Casa, Consumidores y Usuarios (CEACCU) ha presentado este martes la primera demanda judicial contra la empresa naviera Costa Cruceros, propietaria del Costa Concordia, en cuyo naufragio murieron 17 personas.

El objetivo "inmediato" es que se declare la nulidad de las condiciones generales de contratación de los productos de la empresa que, en opinión de CEACCU, contienen "cláusulas abusivas" que blindan a la compañía contra la petición de futuras indemnizaciones de afectados.

Quieren, por así decirlo, contribuir a la "purificación del mercado", en palabras de Eugenio Ribón, responsable de los servicios jurídicos de la confederación; sería, por tanto, un severo toque de atención para el resto de empresas del sector con las mismas condiciones.

Por otro lado, pretenden denunciar que algunas de las cláusulas suponen un claro sometimiento a la ley italiana.

Penalizaciones desproporcionadas

La demanda de CEACCU, a la que ha tenido acceso 20minutos.es, incide en la dudosa legalidad de varios aspectos de las condiciones generales de Costa Cruceros.

En primer lugar, destaca que la empresa exige por escrito a las personas que han contratado un crucero con ella unas indemnizaciones "desproporcionadas" si cancelan su viaje; en cambio, si es ella la que lo anula, la flexibilidad es mucho mayor.

Por otra parte, no contempla como causa de cancelación por parte del cliente la "fuerza mayor" y solo le exime de ser penalizado si se le comunica "la modificación de un elemento esencial" del viaje contratado. CEACCU fundamenta también en la demanda el abuso que implican las condiciones referidas a pagos anticipados, modificaciones, cesiones o custodia de objetos de valor, entre otras.

Las cláusulas que someten al cliente a la ley italiana se refieren a la venta online de cruceros, a través de la web de la empresa. Esto implica que aquellos que contrataron su viaje por esta vía vean limitada una posible acción judicial por la vía civil. CEACCU calcula que entre el 20% y el 30% de los españoles que viajaban en el Costa Concordia habrían comprado su viaje por Internet.

Acción colectiva civil

En concreto, la cláusula titulada "Ley y Foro" supone toda una renuncia a los tribunales españoles, según CEACCU, ya que explica que tanto el contrato como las condiciones generales "están regulados por la ley italiana" y que "el foro de Génova es competente de manera exclusiva para las eventuales controversias que pudieran surgir en relación al presente contrato".

Esto implica que, ahora mismo, los españoles afectados tendrían que viajar a Italia si quisieran interponer una demanda de responsabilidad civil contra Costa Cruceros, con todo lo que ello supondría de gastos, desplazamientos, dificultad "en los aspectos procesales", etc.

Con la petición de anulación de estas cláusulas "lesivas", que según la demanda contravendrían, entre otras, la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico, se abre una puerta a una acción judicial colectiva en España -hay 177 afectados y aproximadamente la mitad se han puesto en contacto con CEACCU- con el fin de "evitar la multiplicidad de procesos", según Ribón.

14.000 euros por persona

La semana pasada Costa Cruceros anunció que pagaría 14.000 euros a cada pasajero que viajaba en el barco hundido, y en esa cantidad incluyó "los daños patrimoniales y los no patrimoniales", es decir, los morales.

CEACCU considera que esta idemnización, producto de un acuerdo entre la empresa naviera y el Comité de Náufragos del Costa Concordia, formado entre otros por varias asociaciones italianas de consumidores, es insuficiente. En el buque, que encalló el 13 de enero frente a las costas de la isla del Giglio, viajaban 3.209 pasajeros, muchos de ellos extranjeros.

Si la demanda prospera, además de la posible acción colectiva habría también "reclamaciones económicas individuales", según los casos. Y estas podrían llegar a los 100.000 euros por cliente en concepto de daños morales, según estima Ribón. La demanda se ha presentado en un juzgado mercantil de Madrid y apela al Ministerio Fiscal para que se persone en el caso, algo que, según Ribón, ocurrirá "con toda probabilidad".

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