Pescanova propone facultar al consejo de administración para que los próximos cinco años pueda adquirir acciones propias

Pretende ratificar en sus cargos de consejeros a Luxempart, S.A. y a José Carceller Arce
Manuel Fernández de Sousa
Manuel Fernández de Sousa
EUROPA PRESS
Manuel Fernández de Sousa

Pescanova ha convocado una junta general extraordinaria de accionistas para el 30 de enero de 2012 —que se celebrará, en primera convocatoria, a las 12.30 horas, en el domicilio social de la sociedad— cuya orden del día incluye una propuesta para facultar al consejo de administración para que, durante los próximos cinco años, pueda adquirir "derivativamente, por cualesquiera de las modalidades legalmente permitidas, acciones de la propia sociedad, bien directamente o a través de sociedades de su grupo".

Esta misma propuesta, incluida en el punto segundo del orden del día, colgado en la página web de la compañía y remitido este viernes a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), pretende autorizar al consejo de administración "para que pueda enajenar o amortizar posteriormente dichas acciones".

En el punto primero, que se refiere a la reelección de consejeros y ratificación de consejero designado por cooptación, Pescanova propone ratificar en sus cargos de consejeros a Luxempart, S.A. y a José Carceller Arce "con la calificación de consejeros dominicales", cuyos nombramientos fueron efectuados por el procedimiento de cooptación según acuerdo del Consejo de Administración de fecha 9 de septiembre de 2011, "designándoles consejeros por el plazo estatutario de cinco años".

También en lo que respecta al punto segundo del orden del día, pero en un nuevo apartado, la propuesta de Pescanova a la junta general extraordinaria de accionistas de enero de 2012 consiste en "reducir el capital social, con la finalidad de amortizar las acciones propias de Pescanova, S.A. que pueda mantener en su balance o en el de sus sociedades dominadas, con cargo a beneficio o reservas libres, y por el importe que en cada momento resulte conveniente o necesario".

Esto, "sin que el importe de las reducciones de capital realizadas al amparo de la presente autorización pueda superar, durante el periodo de la autorización, el importe máximo autorizado para la adquisición derivativa de acciones de Pescanova, S.A.".

"en una o varias veces"

Pescanova apuesta por "delegar" en el consejo de administración, "con facultad expresa de sustitución", la ejecución del precedente acuerdo de reducción de capital, "que podrá llevarlo a efecto", explica, "en una o varias veces y dentro del plazo máximo de cinco años a partir de la fecha de celebración" de la junta.

Entre otras cuestiones, la compañía apunta que será función del consejo de administración "determinar el destino del importe de la reducción en cada caso, bien a una reserva indisponible, bien a reservas de libre disposición, respetando en este caso las normas y garantías establecidas al respecto".

Dentro del tercer punto del orden del día, la propuesta es "facultar", también, al consejo de administración de la sociedad, "con expresa facultad de sustitución en el presidente del consejo de administración, para que durante los próximos cinco años, y en una o varias veces, pueda emitir y poner en circulación obligaciones y otros valores de renta fija convertibles o canjeables y warrants".

Su importe, indica, "no será superior a 250 millones de euros, en los términos y condiciones que libremente decida". En el caso de los 'warrant' —un contrato o instrumento financiero derivado que da al comprador el derecho, pero no la obligación, de comprar/vender un activo subyacente a un precio determinado en una fecha futura también determinada—, "se tendrá en cuenta la suma de primas y precio de ejercicio de los warrant de cada emisión que se acuerden al amparo" de la delegación.

Como punto cuarto de orden, Pescanova quiere facultar al consejo de administración para que, también cinco años, "pueda acordar el aumento del capital social en una o varias veces hasta la suma máxima de 58.341.762 euros —mitad del capital social en el momento de la autorización—, con o sin prima y en la oportunidad y cuantía que considere adecuadas, facultándole consiguientemente para modificar el artículo 7º de los Estatutos Sociales".

El punto quinto se refiere a la delegación de facultades para ejecutar los acuerdos adoptados y el sexto a la redacción y aprobación del acta.

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