El Gobierno canario ayudará a los desalojados de El Hierro para el alquiler de una vivienda

  • Los beneficiarios de esta ayuda deben tener ingresos familiares iguales o inferiores a 4,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).
  • El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días a partir de la publicación de la orden, el 1 de diciembre, o 15 días desde que se dicte la orden de desalojo.
Vecinos del municipio de Frontera, en El Hierro, llevan sus pertenencias para ser desalojados de sus viviendas ante el riesgo de desprendimientos por los movimientos sísmicos que se han producido en la zona.
Vecinos del municipio de Frontera, en El Hierro, llevan sus pertenencias para ser desalojados de sus viviendas ante el riesgo de desprendimientos por los movimientos sísmicos que se han producido en la zona.
Gelmert Finol / EFE
Vecinos del municipio de Frontera, en El Hierro, llevan sus pertenencias para ser desalojados de sus viviendas ante el riesgo de desprendimientos por los movimientos sísmicos que se han producido en la zona.

El departamento canario de Vivienda ha publicado una orden donde se afirma que el Gobierno canario asumirá los costes del alquiler a los afectados, que se han visto obligados a desalojar sus viviendas, por los movimientos sísmicos de El Hierro.

La orden regula los términos, condiciones y procedimiento para la concesión de ayudas destinadas a atender los costes de los contratos de arrendamiento que se hayan realizado o se tengan que formalizar.

En un comunicado, el Ejecutivo regional explicó que la cuantía de la ayuda será de 350 euros mensuales, a no ser que el alquiler sea inferior, y será abonada durante el período que la autoridad competente haya acordado el desalojo de la vivienda.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas los propietarios, usufructuarios o arrendatarios del inmueble desalojado, cuando esta sea su domicilio habitual y dispongan de ingresos familiares iguales o inferiores a 4,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).

Por su parte, si el solicitante de la ayuda disponía del uso de la vivienda desalojada en virtud de un contrato de alquiler, sólo tendrá derecho a la ayuda por el importe resultante de la diferencia entre la renta de la vivienda desalojada y la vivienda de nuevo arrendamiento.

El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días a partir de la publicación de la orden, el 1 de diciembre, o 15 días desde que se dicte la orden de desalojo.

Finalmente, como especifica la orden publicada, en el caso de que el periodo de desalojo ordenado por la autoridad competente supere el mes, se requerirá al interesado para que presente las facturas mensuales del alquiler abonado.

También se podrán hacer resoluciones periódicas de reconocimiento de abono por tales periodos.

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