TSJIB avala que se exija el catalán en la Administración ya que lo contrario sería "retroceder en su normalización"

Considera este requerimiento "plenamente constitucional" y apunta al "deber de fomento de la lengua propia de los poderes públicos"

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJIB) ha declarado conforme a derecho el Decreto aprobado por el Govern en 2008 que regula la exigencia de conocimientos del catalán en el acceso a la función pública, al considerar este requerimiento "plenamente constitucional" y aseverar que su eliminación supondría "un retroceso natural del proceso de normalización lingüística en que nos encontramos".

Así lo expone el tribunal en una contundente sentencia que, a lo largo de 34 páginas, rechaza uno a uno los argumentos que esgrimió el sindicato USO en el recurso que interpuso contra el Decreto 114/2008, de 17 de octubre, y en el que la entidad demandante alegaba la exigencia de estos conocimientos "quiebra el principio constitucional de igualdad" y pedía además que el Ejecutivo balear adecuase la normativa a los preceptos del Estatut d'Autonomia.

Sin embargo, en su resolución, dictada el pasado 12 de septiembre, la Sala asevera de forma tajante que la lengua catalana, "como todos saben, es el idioma propio de Baleares, de todos sus ciudadanos y entidades", por lo que "resulta plenamente constitucional que se exija su conocimiento para acceder y promocionar en el ámbito de la función y empleo público de la Comunidad Autónoma".

Así, manifiesta que el requerimiento no puede considerarse "como una disposición desfavorable ni restrictiva de derechos individuales", como defiende USO en su recurso, sino que "anuda al desarrollo de la previsión constitucional del artículo 3" de la Carta Magna así como "a la efectividad de los preceptos del Estatut reguladores del derecho de los ciudadanos de usar la lengua catalana y del deber de conservación, igualación y fomento de la lengua propia de los poderes públicos".

De hecho, la propia Comunidad Autónoma, tras ser demandada por USO, alegó durante el proceso que la acreditación de la lengua propia "es una exigencia de la Ley", concretada en los artículos 50 (acceso a la función pública), 80 (convocatorias de procesos de provisión) y 30 (relaciones de puestos de trabajo) de la Ley de la Función Pública de Baleares. Es más, aseveraba que no existe infracción alguna del principio de igualdad al recordar que el reglamento recurrido prevé un plazo de dos años para obtener el título del catalán para los funcionarios que procedan de otras Administraciones.

De esta forma, la sentencia abunda en que el Decreto se sustenta en la declaración de la lengua catalana como idioma propio y cooficial junto con el castellano, así como en el mandato dirigido a las instituciones públicas de las islas dirigido a garantizar el uso normal y oficial de ambos, "adoptando las medidas necesarias para asegurar su conocimiento y las condiciones para alcanzar la igualdad plena entre estas lenguas" -declaración y mandato regulados en el actual artículo 4 del Estatut-.

"El decreto recurrido se encuadra dentro del contexto legal y reglamentario que regula la exigencia del conocimiento de la lengua catalana", incide a partir de ahí el magistrado ponente Pablo Delfont, quien justifica este requisito como consecuencia del proceso de normalización lingüística encaminado "al uso normal de la lengua catalana y a su equiparación o igualdad con el castellano, a fin de evitar la regresión o, en términos extremos, la desaparición de la misma".

La resolución judicial recuerda que la Ley Balear de Normalización Lingüística de 1986 contempla el uso oficial y normal del catalán en la actuación administrativa desarrollada por el Govern y los órganos públicos, razón por la que, señala, las convocatorias para proveer plazas en la administración autonómica y local "deben referirse expresamente a su conocimiento".

En esta misma línea, alude a diversa jurisprudencia del Tribunal Supremo para justificar que "la exigencia o requisito de un determinado grado de conocimiento de la lengua catalana es perfectamente compatible con el derecho fundamental proclamado en el artículo 23.2 de la Constitución".

Finalmente, rechaza que esta exigencia se considere "restrictiva de los derechos individuales" ya que responde a un requisito de acceso y promoción en el empleo público "respaldado legal y constitucionalmente" y además se encuadra en las medidas de normalización "de la lengua natural o propia en el ámbito de las administraciones públicas que operan en este territorio, precisamente por tratarse de un elemento fundamental del patrimonio histórico, social y cultural que corresponde a los ciudadanos".

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