El TSXG desestima el recurso del vecino de Coristanco (A Coruña) condenado por matar a su exmujer

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha desestimado el recurso de apelación de Ramón Iglesias González, el vecino de Coristanco (A Coruña) condenado por matar a su exmujer en agosto de 2009 en su domicilio familiar, quien había reclamado la libre absolución o, subsidiariamente, que se considerasen los hechos constitutivos de homicidio y se aplicase una condena de cinco años de prisión.

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha desestimado el recurso de apelación de Ramón Iglesias González, el vecino de Coristanco (A Coruña) condenado por matar a su exmujer en agosto de 2009 en su domicilio familiar, quien había reclamado la libre absolución o, subsidiariamente, que se considerasen los hechos constitutivos de homicidio y se aplicase una condena de cinco años de prisión.

De este modo, la Sala de lo Civil y Penal del TSXG ratifica la condena de 15 años de prisión de la Audiencia Provincial de A Coruña impuesta en diciembre de 2010 a Ramón Iglesias González, de 78 años, como autor de la muerte de su exmujer en el domicilio que ambos compartían, después de que un jurado popular lo considerase culpable.

En el fallo del TSXG, recogido por Europa Press, se rechazan los argumentos esgrimidos por el condenado que alegada un error en la valoración de la prueba, que el tribunal "rechaza de plano" y aclara que la versión del acusado "o si se quiere sus declaraciones no son susceptibles de valoración por la Sala" y apunta la "conclusión interesada por el apelante".

"La versión del recurrente es pura conjetura carente por completo de apoyatura fáctica y por lo mismo lo es la pretendida ausencia de alevosía sorpresiva", matiza la sentencia en relación a que el hecho fuera calificado de homicidio en vez de asesinato. "El jurado declara probado que víctima y acusado discutieron en el dormitorio que ella —la víctima— utilizada y que en un momento el acusado empuñó un mazo metálico y golpeó con él", apostilla, para añadir que "la calificación de asesinato es correcta".

Y en relación al argumento de la defensa para reclamar la aplicación de la atenuante de arrebato u obcecación, el TSXG lo rechaza "cuando se hace depender, de nuevo, de la pura conjetura".

También rebate el alegato del recurrente en cuanto a la atenuante de arrepentimiento porque la "versión que ofrece el acusado tiende a su exculpación, a distorsionar o desfigurar la realidad mediante la ocultación de lo que pueda perjudicarle y la exposición de lo favorable, supuesta la inevitabilidad del descubrimiento de la autoría, a la vista del modo y lugar en el que sucedieron los hechos".

SENTENCIA

La sentencia de la Audiencia Provincial de A Coruña consideró probado que, tras una discusión, el hombre golpeó a su exmujer con una maza "repetidas veces", lo que le ocasionó la muerte. En el juicio, el hombre argumentó que actuó en defensa propia.

El matrimonio estaba separado desde la década de los 80 cuando aún residían en Francia, país en el fue condenado a 9 años de prisión por agresión sexual a cuatro de hijas, de los 11 hijos que tuvo la pareja. Sin embargo, desde hacía año y medio convivían en la misma casa, aunque sin compartir el mismo dormitorio.

Tras los hechos, el acusado se desplazó hasta A Coruña para entregarse a la Policía. En su sentencia, la Audiencia Provincial tuvo en cuenta la agravante de parentesco y la atenuante de reconocimiento inmediato de los hechos.

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