El Supremo acepta apartar a 5 magistrados que iban a juzgar a Garzón por la memoria histórica

  • Garzón había solicitado al Alto Tribunal que apartase a 5 de los 7 magistrados designados para juzgarle porque carecían de la suficiente imparcialidad.
  • Los magistrados son Juan Saavedra Ruíz, Adolfo Prego, Joaquín Giménez García, Francisco Monterde y Juan Ramón Berdugo.
  • El pasado día 31 la Fiscalía emitió un informe en el que manifestaba su apoyo a uno de los motivos de la recusación planteada por Garzón.
Imagen de archivo del juez Baltasar Garzón.
Imagen de archivo del juez Baltasar Garzón.
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Imagen de archivo del juez Baltasar Garzón.

La Sala del 61 del Tribunal Supremo (que es la competente para resolver las recusaciones a magistrados de este órgano) ha admitido este lunes la recusación planteada por el juez Baltasar Garzón y, por lo tanto, acepta apartar a cinco de los siete magistrados que habían sido designados para juzgarle por declararse competente para investigar los crímenes del franquismo.

La mayoría de los 16 magistrados que componen esta Sala ha aceptado apartar de este procedimiento al presidente de la Sala de lo Penal, Juan Saavedra Ruíz, y a los magistrados Adolfo Prego, Joaquín Giménez, Francisco Monterde y Juan Ramón Berdugo para evitar cualquier sospecha de parcialidad, ya que han participado en la instrucción de esta causa.

Tras esta decisión, los dos magistrados que por el momento juzgarán a Garzón son Andrés Martínez Arrieta y Miguel Colmenero, y ahora deben ser nombrados otros cinco para sustituir a los que este lunes han sido apartados del tribunal.

Una vez conocido el fallo, en los próximos días se hará público el auto con los argumentos que sustentan esta resolución, al que se adjuntará el mencionado voto particular.

Motivos de la recusación de Garzón

Garzón recusó a los cinco magistrados esgrimiendo dos motivos: que estarían inhabilitados para juzgarle con la suficiente imparcialidad al haber participado en la instrucción de este procedimiento y por haber mostrado un interés directo o indirecto en la causa.

De los cinco recusados, únicamente Joaquín Giménez se mostró favorable a la admisión de la primera causa, al entender que la Sala "ha efectuado inequívocos actos de instrucción y ha estado en contacto con el material de instrucción y ello ha cuestionado la imparcialidad objetiva que debe transmitir en su actuación", aunque rechazó la segunda.

Los otros cuatro magistrados suscribieron un informe en el que señalaban que no se ha visto afectada su imparcialidad y aseguraban que no albergan "una idea preconcebida acerca de la culpabilidad o ausencia de ella del recusante".

Informe de la Fiscalía

El pasado 31 de mayo, la Fiscalía emitió un informe en el que manifestaba su apoyo de uno de los motivos de recusación planteados por el todavía titular del Juzgado Central de Instrucción número 5. Señalaba concretamente que los magistrados recusados tendrían que abstenerse por haber participado en la instrucción, pero rechaza que tengan interés directo en la causa, que era el segundo motivo alegado por el juez suspendido.

Sobre la primera causa de recusación, prevista en el artículo 219 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) ("haber participado en la instrucción de la causa penal"), la Fiscalía recordaba que los recusados, a través de numerosas resoluciones, admitieron la querella presentada por Garzón.

Además, la misma Sala ha respaldado "sin fisuras" la labor del instructor de la causa, Luciano Varela, y ha ido rechazando todos los recursos planteados por la defensa del juez , "así como las insistentes y muy fundadas solicitudes de sobreseimiento instadas por el Ministerio Fiscal", según advertía el Ministerio Público.

Coincidencia con el 'caso Liaño'

La Fiscalía destacaba las similitudes entre la causa de Garzón y la que fue sustanciada contra el ex juez de la Audiencia Nacional Javier Gómez de Liaño. En el caso de este último, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) condenó a España a indemnizarle con 5.000 euros en concepto de "daños morales" debido a que no tuvo un juicio "independiente e imparcial" en el caso Sogecable, en el que fue condenado por prevaricación.

Por otra parte, el fiscal rechaza de plano la segunda causa de recusación esgrimida por Garzón, que es la de tener interés directo o indirecto en el pleito (artículo 219.10 de la LOPJ). "No es sólo que no podamos presumir la falta de imparcialidad subjetiva en la Sala recusada, sino que, desde este punto de vista, toda su actuación procesal aparece como irreprochable".

Según el escrito presentado en diciembre pasado ante el alto tribunal por el defensor de Garzón en este procedimiento, Gonzalo Martínez-Fresneda, la recusación se basa en el principio general de que quien participa en la instrucción de la causa está inhabilitado para juzgar ese mismo asunto.

Los cinco magistrados recusados intervinieron en la instrucción de la causa contra Garzón por el asunto de la memoria histórica admitiendo a trámite la primera querella contra el juez; realizando diligencias previas de instrucción antes de decidir la admisión a trámite de la misma; firmando resoluciones denegando de plano la personación de las víctimas de los crímenes franquistas y negándose a resolver sus diversas peticiones, entre otras actuaciones, según acredita la defensa del juez suspendido de la Audiencia Nacional.

El escrito de Garzón subraya que, además, los magistrados recusados confirmaron el archivo de la instrucción y la prosecución de la causa contra Garzón, en contra de la reiterada opinión del Ministerio Fiscal, que solicitó el sobreseimiento hasta en siete ocasiones.

Añade que los ahora recusados incluso sugirieron "a los familiares de los presuntos responsables franquistas que acudieran ante los tribunales para defender su prestigio, presuntamente denigrado por las resoluciones dictadas por Garzón".

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