Ultraactividad, arbitraje... ¿En qué consiste la reforma de la negociación colectiva?

  • El Congreso ha convalidado la reforma de la negociación colectiva.
  • El documento reduce el plazo máximo para revisar los convenios a una horquilla de entre 8 a 14 meses, frente a los 20 meses previstos en el borrador.
  • Permite a los empresarios distribuir el 5% de las horas de trabajo anuales de manera "irregular" para acomodarse a las necesidades de producción.
Imagen de archivo de unos trabajadores en una fábrica de coches.
Imagen de archivo de unos trabajadores en una fábrica de coches.
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Imagen de archivo de unos trabajadores en una fábrica de coches.

El Gobierno ha conseguido convalidar este miércoles en el Congreso el decreto de negociación colectiva con 169 votos a favor, 159 en contra y 20 abstenciones. Los grupos parlamentarios de CiU y PNV han decidido abstenerse en la votación del Congreso sobre la convalidación del decreto ley de negociación colectiva después de que pactaran con el Gobierno y el PSOE que se mantenga la prevalencia de los convenios autonómicos sobre los de ámbito estatal en caso de concurrencia, según han informado fuentes parlamentarias.

De esta forma, el Gobierno se asegura que la norma sea ratificada por las Cortes con independencia de que a lo largo de su tramitación como proyecto de ley pueda ser modificada.

El texto no convence ni a patronal ni a sindicatos y, por supuesto, tampoco a los indignados del 15-M, que han protestado durante toda la noche -un grupo de unas 200 personas- en las proximidades de la Cámara con el objetivo de dar los "buenos días" a los diputados antes de que comenzara la sesión de control al Gobierno y el pleno posterior. Las principales claves de la reforma que avalará el Congreso son:

Ultraactividad. El texto garantiza que los convenios no decaerán cuando no haya acuerdo sobre su renovación, como pedía la CEOE, y establece una horquilla de entre 8 y 14 meses como plazo máximo para las negociaciones. El plazo de 8 meses corresponderá a los convenios cuya duración sea de dos años, mientras que el tope de 14 meses se aplicará a los convenios que tengan una vigencia superior.

Este plazo de negociaciones se ha visto mermado con respecto al previsto en el primer borrador que el Ministerio de Trabajo envió este martes a la CEOE, CCOO y UGT, donde se proponía que ese margen máximo fuera de 20 meses y también con respecto al anunciado este jueves por Gómez, de entre 12 y 18 meses.

Arbitraje. Las empresas que no sean capaces de llegar a un acuerdo sobre el nuevo convenio dentro de los plazos establecidos deberán someterse a un proceso de mediación o arbitraje, que sería vinculante, para evitar que los juzgados de lo social deban resolver tantos conflictos. El ministro de Trabajo ha recordado que gracias a este sistema se han resuelto conflictos como el de los controladores aéreos.

Prioridad de los convenios autonómicos. La nueva normativa mantendrá la prevalencia de los convenios autonómicos sobre los de ámbito estatal en caso de concurrencia, según el pacto alcanzado in extremis entre el Gobierno y CiU y PNV.

Flexibilidad interna. La reforma aprobada pretende introducir mayor flexibilidad interna en las empresas, de forma que cuando sufran cambios o atraviesen situaciones de dificultad, sea posible su adaptación a las nuevas condiciones, con el objetivo de mantener el empleo, en lugar de recurrir al despido. No obstante, el documento destaca que las medidas de flexibilidad interna se deberán pactar entre los representantes de la empresa y los trabajadores. En este sentido, sólo concreta una medida: como mínimo el 5% de las horas de trabajo anuales de un empleado podrá distribuirse de manera "irregular" para acomodarse a las necesidades de producción de la empresa.

En aplicación de esa flexibilidad interna, si la empresa decide modificar las condiciones de sus trabajadores sobre traslados, jornada, funciones y salarios (la cláusula de 'descuelgue', es decir no aplicar la subida pactada) se mantiene el período de consulta de 15 días con los sindicatos. Hasta ahora si ese plazo acaba sin acuerdo el siguiente paso era recurrir al conflicto colectivo en los tribunales, mientras que ahora el decreto refuerza el papel de la comisión paritaria, que deberá pronunciarse en un plazo de siete días. De mantenerse el desacuerdo, se recurrirá a los procedimientos de mediación y arbitraje.

Protagonismo de las comisiones paritarias. El documento da mayor peso a las comisiones paritarias como herramienta para interpretar los convenios colectivos en caso de discrepancias, con carácter previo al planteamiento formal del conflicto en los órganos de mediación y arbitraje.

Aumento de los convenios colectivos. El Gobierno prevé que con la reforma habrá más trabajadores regulados por convenios durante los próximos años y que se "adapten" los salarios o las jornadas para evitar que se eche a los trabajadores como medida de las empresas para salir de la crisis.

Creación del Consejo de Relaciones Laborales y de Negociación Colectiva. El documento propone la creación de este consejo como órgano de consulta y asesoramiento, adscrito al Ministerio de Trabajo, de carácter tripartito y paritario.

Mutuas y absentismo. Enla reforma no se hace referencia alguna a lo que los sindicatos y la patronal pactaron sobre mutuas y absentismo antes de la ruptura de las negociaciones, aunque el ministro de Trabajo no ha descartado que puedan incluirse en las enmiendas durante la tramitación en el Parlamento.

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