Absuelven al promotor Ávila Rojas por la venta de unos inmuebles que no se construyeron

La Audiencia Provincial de Málaga ha absuelto al promotor José Ávila Rojas de un delito continuado de apropiación indebida y de un delito continuado de estafa por la venta de unos inmuebles en el municipio malagueño de Marbella, cuya construcción no llegó a iniciarse.

La Audiencia Provincial de Málaga ha absuelto al promotor José Ávila Rojas de un delito continuado de apropiación indebida y de un delito continuado de estafa por la venta de unos inmuebles en el municipio malagueño de Marbella, cuya construcción no llegó a iniciarse.

Según se declara probado en la sentencia de la Sección Primera, tras adquirir los terrenos y obtener la concesión de la licencia de obras al proyecto básico de la promoción, se publicitaron las ventas de las viviendas, concertándose las compraventas con los compradores en contratos privados.

Entre los contratos privados, según la resolución, se vendió a una pareja en noviembre de 2003 una vivienda por el precio de 200.459 euros, debiendo pagar los compradores 21.048 euros y 1.476,36 euros de IVA, y 24 pagarés mensuales por un importe de 804,37 euros. De ello, se abonó un total de 41.826 euros.

También, ese mismo día se vendió otra vivienda en contrato privado por un precio de 203.825 euros, por lo que se estipuló que la parte compradora pagaría 21.041 euros, en concepto de entrada, incrementándose con el IVA en 1.498,07 euros y 24 mensualidades por importe de 817,89 euros, de los que la pareja compradora abonó un total de 41.826 euros.

En el contrato de compraventa se describía la finca, el plazo de terminación y la entrega, prevista para el 30 de junio de 2006. Finalmente, según la sentencia, no se inició la construcción de las viviendas proyectadas al "surgir demoras importantes en la tramitación del expediente administrativo", lo que supuso "el retraso en el inicio de las obras".

Según consta en los hechos probados, la concesión de la licencia de obras estaba condicionada a la subsanación del proyecto básico, dictándose determinados informes por los Servicios Técnicos de Obras y Urbanismo del Ayuntamiento sobre dichos incumplimientos y sobre la clasificación del suelo, de forma que se dictaminó que según el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de 1986 era urbanizable no programado y según la revisión del plan, aprobado en 2002, eran urbanizables programados.

Posteriormente, el día 29 de agosto de 2003 la Junta de Andalucía interpuso contencioso-administrativo de Málaga contra el acuerdo de la comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Málaga que concedió la licencia de obras para la citada construcción, declarándose, el 19 de abril de 2010, nula la licencia.

Ante estos hechos, la entidad comunicó a los compradores las incidencias en las obras y la suspensión acordada a instancia de la Junta de Andalucía, además de que "se harían todas las gestiones para el inicio de las obras", según consta en la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press.

Entre los meses de junio y octubre, ante la petición de resolución del contrato de compraventa por incumplimiento de los compradores, la entidad les ofreció "la posibilidad de liquidar la deuda mediante la entrega en el pago de otros bienes inmuebles que pudieran interesarles", aunque, finalmente, "no se llegó a devolver las cantidades entregadas por ambas compraventas".

Además, en septiembre de 2008 el grupo de empresas de Ávila Rojas, entre las que estaba la entidad encargada de estas construcciones, solicitó concurso de voluntario de su patrimonio que fue admitido a trámite por el Juzgado de lo Mercantil número 1 de Málaga, precisa la resolución.

La Sala ha estimado que no ha quedado suficientemente acreditada la autoría por parte del acusado de los delitos de los que se le acusaba, al "no haberse producido prueba de cargo suficiente para enervar la presunción de inocencia".

En relación con el delito de estafa, se estima que no se acreditó "una voluntad interna de no cumplir y de enriquecerse con la pretensión de la otra parte, ya que el objeto del contrato es real y posible al tiempo de su firma". Añade que "no queda probado el elemento del engaño imprescindible" y tampoco que el acusado "llevara a cabo ninguna maquinación o ardid defraudatorio" sino que, al contrario, "el propósito de construir era cierto y verdadero".

Respecto al delito de apropiación indebida, el Tribunal considera que "tampoco quedó acreditado que el dinero entregado con una única finalidad de destinarlo a las obras de construcción del inmueble se haya distraído para otras finalidades" y añade que, aunque no quedó probado que se creara una cuenta especial para esta promoción, "si se acreditaron los gastos efectuados por la promotora", como la compra del inmueble.

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