Justicia anuncia que en la próxima reforma del Código Penal se definirá como "delito" conducir ebrio

El ministro de Justicia, Juan Fernando López Aguilar, ha anunciado que en la próxima reforma del Código Penal se definirá la conducción con una tasa de alcohol en sangre de un gramo por litro como delito. La declaración del ministro se produce tras conocerse las cifras de siniestralidad del recién terminado Puente de San José. Han muerto 45 personas en 39 accidentes desde el viernes al lunes, en los que además ha habido 26 heridos graves y 29 leves, según los datos de la Dirección General de Tráfico.
Se endurecerán las penas por conducir ebrio (Francisco González)
Se endurecerán las penas por conducir ebrio (Francisco González)
Francisco González
Se endurecerán las penas por conducir ebrio (Francisco González)

López Aguilar ha asegurado que Justicia impulsará la definición clara de delito para la conducción con determinados niveles de alcohol en sangre, que estableció en un gramo por litro -el doble de lo permitido en la actualidad-.

También hará lo propio cuando se excedan los límites de velocidad por encima de lo tolerable, entre 50 y 70 kilómetros por hora según el tipo de vía, urbana o interurbana.

Además, se adecuará la sanción penal de retirada del permiso de conducir al nuevo carné por puntos y se sancionará penal y administrativamente la conducción sin permiso cuando el carné haya sido retirado definitiva o temporalmente.

“Conductas gravemente imprudentes”

El ministro se mostró favorable a desterrar el uso de la palabra "accidente" en favor de "conductas gravemente imprudentes, cuando no claramente delictivas". Por su parte, el Director General de Tráfico,

Pere Navarro, ha pedido que se modifique el Código Penal para establecer una tasa y límite fijos a partir de los cuales se tipifique la existencia de delito.

De esta forma, no dependerá de si se considera que un conductor circulaba “bajo los efectos de bebidas alcohólicas”, fórmula utilizada hasta el momento.

Infracción muy grave

La Ley de Seguridad Vial tipifica como infracción muy grave la conducción de vehículos habiendo ingerido bebidas alcohólicas con tasas superiores a las establecidas.

También por incumplir la obligación de someterse a las pruebas de detección alcohólica.

Para estas infracciones, la Ley prevé una sanción de 302 a 602 euros, así como la suspensión del permiso de conducir por un periodo de hasta tres meses.

Prohibido con una tasa superior a 0,5 gramos

Tras la reforma del Reglamento de Tráfico en noviembre de 2003, está prohibido circular con una tasa de alcohol en sangre superior a 0,5 gramos por litro, o de alcohol en aire espirado superior a 0,25 miligramos por litro.

Esta tasa se reduce a 0,3 gramos por litro de alcohol en sangre y 0,15 miligramos por litro de alcohol en aire espirado durante los dos años siguientes a la obtención del permiso de conducir.

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