El TS estima un recurso de la Generalitat y Proyectos Eólicos contra la anulación del Especial de la Zona 6

La sección quinta de la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo (TS) ha estimado un recurso de la Generalitat y la entidad Proyectos Eólicos Valencianos contra la decisión del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) de anular el Plan Especial de la zona 6, en Castellón, y ordena retrotraer las actuaciones a fin de que la sala de instancia, antes de resolver, someta a las partes la cuestión de la competencia estatal en este caso.
Parque eólico, en imagen de archivo.
Parque eólico, en imagen de archivo.
Europa Press
Parque eólico, en imagen de archivo.

La sección quinta de la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo (TS) ha estimado un recurso de la Generalitat y la entidad Proyectos Eólicos Valencianos contra la decisión del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) de anular el Plan Especial de la zona 6, en Castellón, y ordena retrotraer las actuaciones a fin de que la sala de instancia, antes de resolver, someta a las partes la cuestión de la competencia estatal en este caso.

La sentencia del TSJCV estimaba un recurso interpuesto por Acció Ecologista Agró contra la resolución del entonces conseller de Territorio y Vivienda, de 30 de diciembre de 2005, por la que definitivamente se aprobaba el Plan Especial de la Zona Eólica 6.

En dicha sentencia se argumentaba que el Plan Especial recurrido es nulo, no en sus contenidos urbanísticos propiamente dichos, sino en sus referencias y determinaciones energéticas, en la medida en que la administración autonómica carecía de competencias para regularlas, "lo que le priva de sentido y lo descausaliza por completo".

El Supremo indica que corresponde a la sala de instancia, al menos, inicialmente, solventar la controversia a propósito de la interpretación del verdadero alcance de la normativa autonómica, "pero ha de hacerlo de modo adecuado y propiciando por tanto con anterioridad a ello la apertura de la cuestión a las partes, con vistas a determinar si el plan urbanístico aprobado se mueve dentro del ámbito de las competencias autonómicas o si, por el contrario, se invaden competencias estatales".

El TS explica que era indispensable antes de resolver, la formulación, en este caso, del planteamiento previo a las partes procesales de la cuestión relativa al alcance de la competencia estatal sobre el asunto controvertido y su proyección sobre el plan impugnado en instancia.

Argumenta el alto tribunal que "al no hacerse así e ir mas allá de los términos en que dicho debate venía suscitado inicialmente, la resolución impugnada ha incurrido en un defecto de incongruencia que ahora se hace preciso enmendar".

Así, el Tribunal Supremo estima el recurso de casación y ordena la retroacción de las presentes actuaciones, a fin de que, con carácter previo y antes de resolver, se someta la cuestión apuntada a la consideración de las partes, procediendo, asimismo, a emplazarse al Estado, en cuanto que pudiera resultar afectado por la resolución que venga a adoptarse, para que pueda manifestar por medio de su representación legal lo que a su derecho mejor convenga.

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