Qué dice el reglamento de la IAAF sobre la obstrucción de Omar McLeod a Orlando Ortega en los 110m vallas

Orlando Ortega y Omar McLeod, durante la final de los 110 metros vallas en el Mundial de Atletismo de Doha 2019.
Orlando Ortega y Omar McLeod, durante la final de los 110 metros vallas en el Mundial de Atletismo de Doha 2019.
EFE
Orlando Ortega y Omar McLeod, durante la final de los 110 metros vallas en el Mundial de Atletismo de Doha 2019.

La decisión del Jurado de Apelación del mundial de atletismo de Doha 2019 de no repetir la final de los 110 metros vallas en la que Orlando Ortega fue obstruido por Omar McLeod ha generado mucho debate. Según establece el reglamento de la IAAF, había múltiples soluciones para que el vallista español no se sintiera hurtado de una medalla que, en justicia, debería haber sido suya.

La Federación Española de Atletismo basó su reclamación en el artículo 163 de la normativa, en su punto 2 que habla en concreto de la obstrucción. El texto reza así:

"Si un atleta es empujado u obstruido durante una prueba, de tal manera que se impida su progresión, entonces:

a) si el empujón o la obstrucción es considerada como involuntaria o no ha sido causada por un atleta, el Juez Árbitro podrá, si estima que un atleta (o su equipo) ha sido seriamente perjudicado, de acuerdo con el Artículo 125.7 o con el Artículo 146.4, ordenar que la carrera (para uno, algunos o todos los atletas) se corra de nuevo o que el atleta perjudicado (o el equipo) participen en una ronda siguiente de la prueba;

b) si otro atleta es considerado responsable del empujón o de la obstrucción por el Juez Árbitro, dicho atleta (o su equipo) estará sujeto a descalificación de esta prueba. El Juez Arbitro, si estima que un atleta ha sido seriamente perjudicado, de acuerdo con el Artículo 125.7 o con el Artículo 146.4, puede ordenar que la carrera (para uno, algunos o todos los atletas) se corra de nuevo excluyendo a cualquier atleta (o equipo) descalificado o puede permitir al atleta (o equipo) perjudicado (distinto de cualquier atleta o equipo descalificado) participar en una ronda posterior de la prueba.

Nota: En casos considerados suficientemente graves, pueden también aplicarse los Artículos 125.5 y 145.2. En ambos casos del Artículo 163.2 (a) y (b), el atleta (o equipo) normalmente debería haber finalizado la prueba con un esfuerzo de buena fe".

Tanto las circunstancias de Ortega como la de McLeod, reincidente en este tipo de acciones, cumplen sobradamente las condiciones que establece la normativa. Pero, además, el jamaicano también contradijo la normativa que se refiere a las infracciones en las calles en concreto, apuntaladas en el artículo 163.3, que dice en su punto a que "todas las carreras por calles, cada atleta debe mantenerse desde la salida hasta la meta en la calle que le fue asignada. Esto se aplicará también a cualquier parte de una carrera que se corra por calles".

Dado que McLeod invadió la calle de Orlando Ortega, tal y como denunció el propio atleta español y se vio en las imágenes, debería haber sido descalificado, algo que se produjo de facto al caerse.

Mostrar comentarios

Códigos Descuento