¿Qué pasaría si las jugadoras no van a la selección tras la convocatoria de Montse Tomé?

Una vez que las jugadoras de la selección española de fútbol han decidido mantener el pulso a la Federación renunciando a ser convocadas por la nueva seleccionadora Montse Tomé, surge una nueva pregunta. ¿Y qué pasaría si, pese a todo, son convocadas y ellas persisten en su intención de no acudir?
Una vez que las jugadoras de la selección española de fútbol han decidido mantener el pulso a la Federación renunciando a ser convocadas por la nueva seleccionadora Montse Tomé, surge una nueva pregunta. ¿Y qué pasaría si, pese a todo, son convocadas y ellas persisten en su intención de no acudir?
Una vez que las jugadoras de la selección española de fútbol han decidido mantener el pulso a la Federación renunciando a ser convocadas por la nueva seleccionadora Montse Tomé, surge una nueva pregunta. ¿Y qué pasaría si, pese a todo, son convocadas y ellas persisten en su intención de no acudir?
Jorge Vilda y Montse Tomé.
EFE - ATLAS

Una vez que las jugadoras de la selección española de fútbol han reiterado su negativa a ser convocadas tras la llamada de Montse Tomé en su primera lista al frente de la Roja, surge una nueva pregunta. ¿Qué pasaría si ellas persisten en su intención de no acudir ahora que han sido seleccionadas?

Esta situación está penada por la Ley del Deporte en su artículo 104.1, infracciones muy graves: "La falta de asistencia no justificada a las convocatorias de las selecciones deportivas nacionales, así como la no puesta a disposición de las selecciones nacionales de las personas deportistas que hayan sido designadas para formar parte de las mismas".

Las sanciones que se contemplan por esta infracción son variadas, como se detalla en el artículo 108: por la comisión de las infracciones muy graves tipificadas en el artículo 104.1, se podrán imponer las siguientes sanciones, en adecuada proporción a la infracción cometida:

a) Multa, no inferior a 3.000,01 ni superior a 30.000 euros.

b) Pérdida de puntos o puestos en la clasificación.

c) Pérdida o descenso de categoría o división.

d) Celebración de la prueba o competición deportiva a puerta cerrada.

e) Prohibición de acceso a los estadios o lugares de desarrollo de las pruebas o competiciones por tiempo no superior a cinco años.

f) Pérdida definitiva de los derechos que, como socio o miembro de la respectiva sociedad, asociación o entidad deportiva, le correspondan.

g) Clausura del recinto deportivo por un período comprendido entre los cuatro partidos o encuentros y una temporada completa.

h) Inhabilitación para ocupar cargos en la entidad deportiva por un periodo comprendido entre los dos y los quince años, en adecuada proporción a la infracción cometida.

i) Suspensión de licencia federativa o habilitación equivalente de carácter temporal por un periodo comprendido entre los dos y los quince años.

El duro comunicado de Jenni Hermoso

Jenni Hermoso responde en un comunicado a la seleccionadora Montse Tomé y a la RFEF
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