Reducen la condena al hombre que mató a su expareja de una paliza "inhumana" porque no se "deleitó con su muerte"

  • La Audiencia le impuso una condena de 29 años.
  • El Superior de Justicia de Madrid no considera acreditado el ensañamiento.
  • Le rebaja en 7 años la pena de cárcel.
  • 016: teléfono contra la violencia machista (gratuito y no deja huella en la factura).
Lazo morado contra la violencia machista.
Lazo morado contra la violencia machista.
EUROPA PRESS
Lazo morado contra la violencia machista.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha rebajado siete años y medio la condena a Raúl Garrido González, el hombre que mató a su expareja de una paliza que la Audiencia de Madrid calificó de "atroz" e "inhumana", pues entiende que pese a ello no puede aplicarse la agravante de ensañamiento.

La Audiencia de Madrid, tras el veredicto de culpabilidad de un jurado popular, impuso una condena de 29 años al procesado: 25 por el asesinato de Concepción E.J., 3 por lesiones al amigo que intentó protegerla y uno más por quebrantamiento de la orden judicial que impedía que se acercara a ella.

Raúl Garrido había quebrantado dos órdenes anteriormente tras una condena inicial por violencia machista, pero el 23 de noviembre de 2013, en Torrelaguna (Madrid), mató a su expareja de una paliza en la que, según la Audiencia Provincial, se empleó con una "saña bárbara" para causar en la víctima un dolor "desproporcionado" y "gratuito".

Esa sentencia destacó la "innecesariedad del padecimiento" que Raúl provocó a su víctima, produciéndole heridas que buscaban causar "un dolor importante y gratuito", razones por las cuales el tribunal apreció alevosía y ensañamiento en la agresión.

No aprecian ensañamiento

El TSJ de Madrid, en una sentencia a la que ha tenido acceso Efe, mantiene la agravante de alevosía, pero discrepa en cuanto al ensañamiento y por ello reduce en cinco años la pena impuesta por asesinato.

Lo hace al entender que la "brutal paliza" tenía por objeto matar a la víctima, pero no considera acreditado que el acusado buscara "deleitarse con la muerte" de ella "procurándole una tortura en la que el objetivo fuera hacerla sufrir todo lo posible".

"No fue el ánimo de hacerla sufrir de modo innecesario y cruel lo que le inspiraba, sino la imparable resolución de acabar con la vida de quien era la madre de su hijo", añade el tribunal.

Refuerza ese argumento con las palabras que pronunció el asesino y escuchó el amigo de la víctima: "Me has metido en la cárcel y me has arruinado la vida, te voy a matar, te voy a matar, yo voy a ir a la cárcel pero te voy a matar".

Y recuerda que la jurisprudencia del Tribunal Supremo determina que "lo decisivo es la concurrencia de los requisitos de deliberación e inhumanidad, no bastando que se dé una situación de cólera que hiere o golpea ciegamente y sin cesar".

Reducción de condenas

Por ello, elimina una de las dos circunstancias agravantes y, con ello, reduce a veinte años la condena por asesinato.

También reduce de tres años a seis meses la condena por el delito de lesiones causado al amigo de la víctima, a quien el asesino perforó el tímpano de un puñetazo cuando intentó socorrerla.

El Tribunal aplica una "menor reprochabilidad punitiva" en el comportamiento del agresor y considera "proporcionada" la condena a seis meses de prisión.

La sentencia mantiene la condena a un año de prisión por quebrantamiento de condena, el pago de 35.000 euros para cada uno de los padres de la víctima y de 180.000 euros para cada uno de los dos hijos de ella, ambos menores.

Uno de estos hijos es fruto de la relación de Raúl Garrido con la asesinada y también se mantiene la privación total de su patria potestad. La Audiencia de Madrid consideró al condenado "indigno" de ella, ya que "es difícil imaginar un más grave incumplimiento del deber como padre que el severo intento de asesinar a una madre".

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