IAGO PEREIRÓ. GRADUADO SOCIAL. DESPACHO CARUNCHO TOMÉ Y JUDEL
OPINIÓN

No son una práctica legal si persiguen solo facturar

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Muchos profesionales independientes se plantean la posibilidad de prestar servicios sin ser autónomos, recurriendo a este tipo de cooperativas, pero ¿es legal este tipo de prácticas? La respuesta es NO, si lo único que se persigue es eludir la obligación de alta en autónomos y la  emisión de facturas.

Estas cooperativas 'eluden' el concepto que las define, convirtiéndose en meros instrumentos de facturación. Y la Inspección de Trabajo ya ha puesto su foco sobre ellas en las líneas de actuación para los ejercicios 2017-2018.

Existen fundadas dudas acerca de la legalidad de la relación laboral que se pacta entre las partes. El alta en la Seguridad Social se produce normalmente tras la prestación del servicio, cuando se comunican los datos para la factura. ¿Cómo cotizan, en base a qué convenio colectivo, jornada y grupo profesional? Durante la prestación del servicio, al no constar dado de alta en ningún régimen, carece de cualquier mínima cobertura ante un accidente laboral. Al tramitarse el alta después del servicio, está fuera de plazo, de modo que podría ser sancionable o perfectamente anulada por la seguridad social a instancia de la Inspección de Trabajo. ¿Y a quién reclama mi cliente por el resultado del servicio prestados?

En definitiva, si quien factura no participa en el proceso productivo y obtiene un beneficio por ello, en forma de comisión, estamos ante un fraude.

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