Es nuestra Constitución en su artículo 13.4 la que establece los términos en que los ciudadanos de otros países y los apátridas podrán gozar del derecho de asilo en nuestro país. Entenderemos por asilo la protección ofrecida a los extranjeros que tengan reconocida la situación de refugiados.El refugiado no podrá ser entregado a los países donde sea perseguido y los Estados a los que acuda deberán de tomar medidas como hacerle entrega de la autorización de residencia, la documentación de viaje o la documentación identificativa que necesite. Además, deberán de ser atendidos tanto desde el punto de vista social como médico y económico. Generalmente el contrato de trabajo que se ofrece a los refugiados suele coincidir con el plazo temporal del permiso o autorización de asilo.
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