Prisión para un ginecólogo, condenado dos veces por mala praxis en dos partos

  • En hospitales de Sant Boi y L'Hospitalet de Llobregat (Barcelona).
  • Uno de los bebés murió en 2006 al no practicar una cesárea a tiempo.
  • La entrada en prisión puede ser recurrida por la defensa.

El Juzgado Penal número 15 de Barcelona ha ordenado la entrada en prisión de un ginecólogo condenado dos veces por mala praxis a 1 año y a 45 días de multa, respectivamente, en dos partos producidos en hospitales de Sant Boi y L'Hospitalet de Llobregat (Barcelona).

La Asociación Defensor del Paciente ha informado este martes de que la resolución de entrada en prisión puede ser recurrida por la defensa del ginecólogo, por lo que los tribunales deberán pronunciarse de nuevo si el médico cumple o no su condena entre rejas.

El Juzgado Penal número 9 de Barcelona condenó el pasado mes de mayo al ginecólogo S.T.O. a un año de prisión por un delito de homicidio imprudente tras la muerte de un bebé en 2006 al no haber practicado una cesárea a tiempo. Según la sentencia, la madre del bebé fallecido acudió al Hospital de Sant Boi el 4 de diciembre de 2005 con dolores de parto y los médicos que la atendieron la remitieron a su casa, al creer que el alumbramiento no era inminente. Sin embargo, por la tarde del mismo día, la mujer volvió al hospital y quedó ingresada después de romper aguas.

Las pruebas realizadas mostraban que el feto estaba de nalgas, dificultando el parto. A pesar de ello, el ginecólogo provocó un parto natural, que no prosperó, y no fue hasta transcurridas más de tres horas cuando se practicó la cesárea. Como consecuencia del sufrimiento, el bebé nació con importantes problemas que obligaron a ingresarlo en la Unidad de Cuidados Intensivos (UCI) del hospital, donde falleció un mes después.

Según el Defensor del Paciente, dos meses antes, el mismo ginecólogo había sido condenado a 45 días de multa por unos hechos similares. El médico solicitó la concesión de los beneficios de la condena condicional que el Juzgado Penal número 15 deniega "por la valoración de los antecedentes delictivos del penado", se indica en el auto.

También requiere el juzgado al médico que manifieste la "fecha exacta y concreta" en que se personará en el centro penitenciario más cercano a su domicilio para cumplir la pena, aunque esta situación dependerá de si la defensa del médico presenta recurso.

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