Preguntas y respuestas acerca del fallo del Constitucional sobre el Estatut catalán

El Tribunal Constitucional avaló la mayor parte del estatut de Catalunya.
El Tribunal Constitucional avaló la mayor parte del estatut de Catalunya.
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El Tribunal Constitucional avaló la mayor parte del estatut de Catalunya.

Tras cuatro años de deliberaciones, el Tribunal Constitucional ha aprobado la sentencia sobre el Estatut de Catalunya que avala la mayoría de los artículos impugnados por el PP, pero recorta importantes símbolos catalanes. Un largo y complicado proceso judicial que hemos intentado simplificar resolviendo estos interrogantes.

¿Cuándo entró en vigor el nuevo Estatut de Catalunya?

El 9 de agosto de 2006. El tripartito catalán ya ha desplegado el 75% del Estatut, con 48 leyes, una parte de las cuales puede verse condicionada por el fallo.

¿Quién lo recurrió ante el Tribunal Constitucional?

El PP, el Defensor del Pueblo y cinco comunidades autónomas (Murcia, Comunidad Valenciana, Baleares, Aragón y La Rioja).

¿Cuántos artículos recurrió el PP?

114 artículos, nueve disposiciones adicionales y dos finales. El recurso consta de 451 folios y lo avalaron con su firma más de un centenar de diputados del PP.

¿Quién ha redactado el borrador de sentencia aprobado por el TC?

La presidenta del TC, María Emilia Casas, ha redactado la séptima ponencia que se sometía a la consideración del pleno. Casas ha introducido retoques de última hora con el objeto de atraer el voto de varios magistrados hasta ahora reticentes a la aprobación del texto.

¿Cuándo se ha aprobado la sentencia?

El lunes 28 de junio de 2010. El fallo pone fin a cuatro años de deliberaciones.

¿Qué sistema de votación se ha utilizado?

El sistema finalmente elegido para sacar adelante la resolución (cuatro votaciones sobre otros tantos bloques) ha dado como resultado la formación de mayorías distintas en cada uno de ellos y el triunfo de los conservadores en el capítulo del preámbulo y el de los progresistas -con el apoyo de Guillermo Jiménez, el más moderado del otro sector- en los otros tres.

¿Cuál ha sido el resultado de la votación?

El pleno del Tribunal Constitucional ha aprobado por seis votos a cuatro la sentencia sobre el Estatut de Cataluña. La presidenta, con los cambios introducidos en su ponencia, ha logrado el respaldo del progresista Manuel Aragón y del conservador Guillermo Jiménez, que han unido sus votos al de la propia Casas y los también progresistas Elisa Pérez Vera, Eugeni Gay y Pascual Sala.

¿En cuántas parte de divide la sentencia del TC?

En cuatro. El primer punto ratifica que la expresión "nación" del Preámbulo del Estatut carece de eficacia jurídica. El segundo enumera los artículos o expresiones de los mismos que son considerados inconstitucionales y, por lo tanto, nulos. El tercero indica aquellos que no se consideran inconstitucionales siempre que se interpreten de la manera que establece el Alto Tribunal. Y el cuarto desestima el recurso de inconstitucionalidad del resto del texto estatutario.

¿Qué dice el primer punto?

Es uno de los más polémicos, pues contiene la definición de Catalunya como nación. No se declara inconstitucional, pero se le quita valor jurídico. Ha sido aprobado por 6 a 4 votos.

¿Qué dice el segundo punto?

Enumera los 14 artículos declarados inconstitucionales en parte o en su totalidad. Ha sido aprobado por los votos de 8 magistrados contra 2.

- Artículo 6.1: "El catalán es la lengua de uso normal y preferente de las Administraciones públicas y de los medios de comunicación públicos de Cataluña". Se anula el término "preferente" para que el catalán y el castellano permanezcan al mismo nivel.

- Artículo 76.4: Declara inconstitucional el carácter vinculante de los dictámenes del Consejo de Garantías Estatutarias (el equivalente en Catalunya al Consejo General del Poder Judicial).

- Artículo 78.1: Lo anula ya que otorgaba al Síndic de Greuges (defensor del pueblo catalán) la supervisión "con carácter exclusivo" de la actividad de la Generalitat, invadiendo así competencias del Defensor del Pueblo, que también recurrió el Estatut.

- Artículo 97: Lo anula en su totalidad. En él quedaba definido el Consejo de Justicia de Catalunya.

- Apartados 2, letras a), b), c), d) y e), y 3 del artículo 98: Anula las atribuciones del Consejo de Justicia de Catalunya.

- Artículos 95.5, 95.6, 99.1, 100.1, 101.1 y 101.2: Han sido anulados al referirse al ya inconstitucional Consejo de Justicia de Catalunya.

- Artículo 111: Atribuía a la Generalitat de forma compartida con el Estado potestades legislativas, reglamentarias y ejecutivas "como principios o mínimo común normativo en normas con rango de ley, excepto en los supuestos que se determinen de acuerdo con la Constitución y el presente Estatuto".

- Artículos 120.2 y 126.2: Inconstitucionales porque atribuían a la Generalitat competencias compartidas con el Estado en materia de Cajas de Ahorro y las entidades de crédito, respectivamente.

- Artículo 206.3: Lo declara nulo. Así el dinero que aporta la Generalitat para garantizar la solidaridad con las demás Comunidades Autónomas no dependerá de que éstas cedan una cifra similar.

- Artículo 218.2: Es considerado inconstitucional que la Generalitat tenga capacidad legislativa para establecer y regular los tributos de los gobiernos locales.

¿Qué dice el tercer punto?

Indica aquellos preceptos que no se consideran inconstitucionales siempre que sean reinterpretados en los términos establecidos por el Tribunal. Estos términos se conocerán cuando se haga pública la sentencia. Se trata de 27 preceptos, de los que 23 son artículos y 4, disposiciones.

-Artículo 5: Reconoce "una posición singular de la Generalitat" en relación con el derecho, la lengua, la cultura, la educación o las instituciones. Será reinterpretado.

-Artículo 6.2: "El catalán es la lengua oficial de Cataluña. También lo es el castellano, que es la lengua oficial del Estado español. Todas las personas tienen derecho a utilizar las dos lenguas oficiales y los ciudadanos de Cataluña el derecho y el deber de conocerlas". Además, sostiene que "los poderes públicos de Cataluña deben establecer las medidas necesarias para facilitar el ejercicio de estos derechos y el cumplimiento de este deber".

-Artículo 8.1: Se revisará el texto en el que se afirma que "Cataluña, definida como nacionalidad tiene como símbolos nacionales la bandera, la fiesta (11 de septiembre) o el himno (Els Segadors).

-Artículo 33.5: El TC matizará el derecho de los ciudadanos de Cataluña a relacionarse por escrito en catalán con los órganos constitucionales y jurisdiccionales de ámbito estatal.

-Artículo 34: Afirma que los consumidores tienen el derecho a ser atendidos oral y por escrito en la lengua oficial que elijan y los establecimientos abiertos al público en Cataluña "quedan sujetos al deber de disponibilidad lingüística en los términos establecidos por Ley".

-Artículo 35.2: Se reinterpretará para garantizar que no se impida el derecho a recibir la enseñanza en castellano en las mismas condiciones que el catalán.

-Artículo 50.5: Según su enunciado, todas las instituciones y empresas que dependan de las mismas "deben utilizar el catalán en sus actuaciones internas y en la relación entre ellos", así como en las "comunicaciones y notificaciones dirigidas a personas físicas o jurídicas residentes en Cataluña".

-Artículos 90 y 91.3 y 91.4: Tratan sobre la división territorial por veguerías como "gobierno local" y no en diputaciones adoptada por la Generalitat. Aseguran que tienen "naturaleza territorial y goza de autonomía para la gestión de sus intereses".

-Artículo 95.2: Dice que el "Tribunal Superior de Justicia de Cataluña es la última instancia jurisdiccional de todos los procesos iniciados en Cataluña y de los recursos que se tramiten en su ámbito territorial".

-Artículo 110: Señala que el derecho catalán es el "aplicable en su territorio con preferencia sobre cualquier otro"

-Artículo 112: "Corresponde a la Generalitat la potestad reglamentaria, que comprende la aprobación de disposiciones para la ejecución de la normativa del Estado, así como la función ejecutiva, que en todo caso incluye la potestad de organización de su propia administración".

-Artículo 122: Dice que Catalunya tiene competencia exclusiva sobre las consultas populares.

-Artículo 127.3: Indica que las actuaciones que realice el Estado central en Cataluña en materia cultural "tienen que tener el acuerdo previo de la Generalitat".

-Artículo 129: "Corresponde a la Generalitat la competencia exclusiva en materia de derecho civil".

-Artículo 138: Dice que la Generalitat tiene competencia exclusiva para acoger a los inmigrantes y para dar permisos de trabajo a los extranjeros en Cataluña.

-Artículo 174.3: Asegura que la Generalitat participará en la toma de decisiones del Estado que afecten a sus competencias.

-Artículo 180: Afirma que la Generalitat participará en la designación de magistrados del Tribunal Constitucional y de miembros del Consejo General del Poder Judicial.

-Artículo  183.1: "La Comisión Bilateral Generalitat-Estado constituye el marco general y permanente de relación entre ambos".

-Artículo 206: Sobre la participación en el rendimiento de los tributos estatales y mecanismos de nivelación y solidaridad.

-Artículos 210.1 y 210.2 a), b) y d): Versan sobre la Comisión mixta de asuntos económicos y fiscales Estado-Generalitat.

-Artículos 222.1 d) y 223.1 i): Relacionados con el sometimiento a referéndum del Estatut.

-Apartado 1 de la disposición adicional tercera: "La inversión del Estado en Cataluña en infraestructuras, excluido el Fondo de Compensación Interterritorial, se equiparará a la participación relativa del PIB de Cataluña con relación al PIB del Estado para un período de siete años".

-Disposición adicional octava: Establece un porcentaje de "cesión del IRPF del 50%".

-Disposición adicional novena: Establece "un porcentaje de cesión del 58%" del rendimiento del Impuesto sobre Hidrocarburos, sobre las Labores del Tabaco, sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas, sobre la Cerveza, sobre el Vino y Bebidas Fermentadas y sobre Productos Intermedios.

-Disposición adicional décima: Sobre la cesión del Impuesto del valor añadido.

¿Qué dice el cuarto punto?

Desestima el recurso de inconstitucionalidad en todo lo demás.

¿Cómo han reaccionado los políticos catalanes?

- El presidente catalán, José Montilla: "La indignación que sentimos no nos ha de impedir afirmar con rotundidad que el Estatut que votamos sigue vigente y ha sido declarado constitucional muy mayoritariamente" (...) "Os quiero pedir que respondáis masivamente a la propuesta de manifestación" en defensa del Estatut.

- El presidente de CiU, Artur Mas: "Los pueblos demuestran cómo son en los momentos difíciles y ahora se pone a prueba la capacidad de Cataluña de reaccionar y de sobreponerse a las dificultades", ha dicho Mas, que se ha sumado a la idea de convocar a la sociedad catalana a una manifestación unitaria en contra de la sentencia.

- El portavoz de CiU en el Congreso, Josep Antoni Duran Lleida: "Por supuesto hay que acatar, aunque no compartimos algunos puntos del fallo" que pueden ser "preocupantes", como es el tema de la justicia o la supresión del concepto de "esfuerzo fiscal" en el apartado de la financiación.

- El presidente de ERC, Joan Puigcercós: "La sentencia aprobada por el Tribunal Constitucional supone una estocada mortal contra el Estatut, y comporta un "choque de legitimidades entre la voluntad del pueblo catalán expresada en las urnas y un tribunal fuertemente desprestigiado".

- El secretario general de ICV, Joan Herrera: "El Estatut debe cumplirse en su integridad porque la sentencia no es aceptable ni asumible, ya que llega de un Tribunal Constitucional tocado y sin legitimidad".

- El presidente de Ciutadans, Albert Rivera: "El fallo provocará un nido de conflicto institucional perpetuo y de inseguridad, ya que la sentencia reconoce que parte del articulado es inconstitucional y una treintena del articulado se interpreta restrictivamente".

- La presidenta del PPC, Alícia Sánchez-Camacho: "El Tribunal Constitucional ha dado la razón a quienes recurrieron el Estatut al cuestionar más de 40 de sus artículos". Ha exigido al presidente catalán, José Montilla, que "acate y haga acatar" la sentencia.

¿Y los demás?

- La vicepresidenta del Gobierno, María Teresa Fernández De la Vega: "La sentencia ha supuesto una derrota en toda regla del PP. Ha venido a ratificar prácticamente en su totalidad la validez del Estatuto y ha hecho hincapié en que cuando habla la Justicia no caben más dudas, vaticinios ni cuestionamientos".

- El ministro del Interior, Alfredo Pérez Rubalcaba: "Si el fallo del TC fuera un partido de fútbol, el PP habría perdido 290 contra uno".

- La portavoz del PP en el Congreso, Soraya Sáenz de Santamaría: "Hemos cumplido con nuestra obligación y deber de defender la Constitución y el marco de derechos, libertades y de convivencia que se han dado los españoles".

- La secretaria de Organización del PSOE, Leire Pajín: Ha subrayado que su partido no coincide al cien por cien con la sentencia del Tribunal Constitucional sobre el Estatuto catalán, pero la acata por completo y cree que no disminuye el autogobierno de Cataluña dentro de España.

¿Qué puede pasar a partir de ahora?

El presidente de la Generalitat, José Montilla, ha asegurado que no convocará un referéndum ni adelantará las elecciones catalanas. Sin embargo, planea entrevistarse con el presidente del Gobierno, José Luis Rodríguez Zapatero. Algo que no se prevé que ocurra antes de la manifestación del 10 de julio en Barcelona. La protesta, convocada por los partidos catalanes (excepto el PPC y Ciutadans), los sindicatos y las entidades sociales, lideradas por Òmnium Cultural, empezará a las 18.00 horas en la confluencia de la avenida Diagonal con el Paseo de Gracia y su lema será Nosotros decidimos. Somos una nación.

Puedes seguirme en Twitter: @mariasalgadog

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