Una sentencia del Supremo anula el Proyecto Sectorial de la Plataforma Logística Salvaterra-As Neves

La Xunta asegura no tener conocimiento de la resolución, que estudiará cuando le sea noficada

El Tribunal Supremo (TS) ha anulado el Proyecto Sectorial de la Plataforma Logística Salvaterra-As Neves (Plisan) —aprobado por el Consello da Xunta en 2002— en una sentencia en la que explica que "es contraria a derecho la delimitación de su ámbito, en cuanto terrenos clasificados como suelo no urbanizable de especial protección forestal".

Del mismo modo, el Alto Tribunal señala que la previsión sobre una posible reducción de la cesión del 10 por ciento del aprovechamiento lucrativo a los respectivos ayuntamientos también es "contraria a derecho".

La resolución, dictada por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo y con fecha de 7 de junio, explica que la transformación urbanística del proyecto sectorial resulta "incompatible" con la condición de suelo no urbanizable especialmente protegido que "corresponde a una parte considerable de los terrenos afectados".

Además, precisa que "no cabe oponer la adopción de medidas paliativas o correctoras destinadas a reducir el grado de afectación medioambiental en la ejecución del proyecto" ya que, teniendo en cuenta que la creación de una plataforma logística-industrial no se corresponde con la finalidad propia de un suelo de especial protección forestal, "la invocación de posibles medidas correctoras resulta claramente insuficiente, pues lo exigible es que no exista afectación ni menoscabo alguno para el interés, en este caso forestal, merecedor de especial protección".

Finalmente, la sentencia del TS, que estima parte de las demandas de la Asociación de Veciños da Recta en Oleiros, en Salvaterra de Miño, y Linares, en As Neves —la cual recurrió una resolución del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) del 23 de marzo de 2006— ; desestima la "pretensión indemnizatoria" del colectivo vecinal.

Así, además de tener en cuenta que la asociación "no es titular de los valores e intereses medioambientales cuya afectación daría lugar al correspondiente deber de reparación", el Supremo señala que tampoco "se ha aportado ningún elemento de prueba" que justifique la existencia de los daños y perjuicios a los que "genéricamente se alude en la demanda".XUNTA

La Plisan, también conocida como Puerto Seco, es una actuación que promueve la Xunta, la Autoridad Portuaria de Vigo y el Consorcio de la Zona Franca de la ciudad olívica, con una superficie total de algo más de 4 millones de metros cuadrados en los municipios pontevedreses de Salvaterra y As Neves.

Por su parte, fuentes de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras explicaron a Europa Press que "ninguno de los promotores tiene conocimiento" de la sentencia y que la Xunta "estudiará el contenido y alcance" de la citada resolución en el momento en el que se le sea notificada.

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