La Generalitat pagará 1 millón de euros a unos padres por dar en adopción a su hijo

  • Los progenitores entraron voluntariamente en un centro de desintoxicación de drogas tras nacer su bebé.
  • La Generalitat dio en adopción al bebé sin tener en cuenta los progresos de los padres en el centro.
  • Los padres biológicos no podrán recuperar a su hijo.

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha condenado a la Generalitat a indemnizar con casi un millón de euros a unos padres a los que rompió el vínculo con su hijo al darlo en adopción a otra pareja sin tener en cuenta sus progresos en un centro de desintoxicación de drogas.

Los padres biológicos, que ya no podrán recuperar a su hijo, tienen derecho a recibir una indemnización de 980.000 euros después de que el tribunal considerase que el entonces Departamento de Bienestar Social y Familia no valoró la evolución positiva de la pareja, según la sentencia.

Los hechos ocurrieron después de que los padres biológicos ingresaran voluntariamente en un centro de desintoxicación tras nacer su hijo, aunque la Generalitat calificó su estado de extremadamente frágil y sin posibilidad de recuperación, con lo que se abrió un procedimiento de acogimiento del menor que culminó con su adopción definitiva por otra familia.

En la sentencia, el TSJC considera que el entonces departamento de Bienestar Social y Familia de la Generalitat actuó de forma "negligente" a la hora de valorar, controlar y determinar la imposibilidad de creación de un entorno familiar estable por parte de los padres biológicos.

Cronología de los hechos

El bebé nació en septiembre de 2000 en un parto domiciliario, que requirió ingreso hospitalario por síndrome de abstinencia neonatal. Tras el parto, la madre, que tenía entonces 25 años, no fue a visitar a su hijo a la clínica hasta 10 días después, mientras que el padre, de 35 años, estaba en prisión preventiva.

La administración contactó con la abuela materna, que ya tenía la custodia de hecho de otro hijo de la madre, que manifestó que no podía hacerse cargo del nuevo bebé y subrayó que su hija era adicta desde los 13 años. La abuela paterna, que vivía en Sevilla, tampoco se pudo hacer cargo del bebé, por lo que la Dirección General de Atención a la Infancia resolvió el desamparo del menor el 23 de octubre de 2000.

Además, un tío materno manifestó que el niño debía ser adoptado, por lo que se inició la actuación para su ingreso en un centro de acogimiento, al que se opusieron los padres biológicos, que dijeron que querían recuperar a su hijo, por lo que se estableció un régimen de visitas.

El centro de acogimiento elaboró un informe en mayo de 2001 a favor del no retorno del niño con sus padres y, puesto que ningún familiar se podía hacer cargo del pequeño, se propuso una medida de protección de acogimiento por una familia preadoptiva, así como un régimen de visitas mensuales con los padres biológicos.

Suspensión del régimen de visitas

En agosto de 2001 el padre comunicó que desde junio tanto él como la madre estaban ingresados en dos centros de rehabilitación distintos -él en Alicante y ella en Murcia-, y que ya habían superado con éxito la primera fase del tratamiento. En octubre se les notificó que se suspendía el régimen de visitas, que no pudieron volver a hacer -con carácter bimensual- hasta febrero de 2002, cuando había múltiples informes sobre su evolución positiva.

Bienestar Social emitió dos informes en los que expresó la dificultad del menor para entender las visitas, así como la situación de "descontrol" que le generaban, y propuso continuar con el acogimiento pre-adoptivo. En diciembre de 2002 el juzgado de primera instancia número 45 de Barcelona rechazó el recurso de los padres biológicos al proceso de adopción.

La Audiencia de Barcelona también desestimó en enero de 2004 el recurso de los padres, aunque consideró que la administración actuó con "excesiva celeridad, sin datos objetivos de valoración o con datos insuficientes, y con el prejuicio más absoluto de que se trataba de dos progenitores drogadictos de muy larga duración y sin posibilidad razonable de rehabilitación".

Ahora, el TSJC ha admitido en parte el recurso presentado por los padres y, aunque considera que ya es irrevocable la adopción del menor, estima su derecho a ser indemnizados por el daño causado porque la Generalitat "ignoró" su proceso de desintoxicación y de reestructuración de la familia.

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