Luto oficial en España de 10 días desde el martes: cómo se regulará

Las banderas lucen a media hasta, en la Real Casa de Correos, sede de la Comunidad de Madrid, en recuerdo de los más de 25.000 fallecidos en España por la pandemia de coronavirus.
Las banderas lucen a media asta en Madrid.
Jorge Paris
Las banderas lucen a media hasta, en la Real Casa de Correos, sede de la Comunidad de Madrid, en recuerdo de los más de 25.000 fallecidos en España por la pandemia de coronavirus.

El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, anunció este sábado que "a partir del próximo martes", cuando ya toda España está en la fase 1 de la desescalada, "el Ejecutivo aprobará la declaración formal de luto oficial" en todo el país en memoria de las víctimas del Covid-19. "El duelo tendrá una duración de diez días, el luto oficial más prolongado de nuestra historia democrática", proclamó.

En ese periodo, ondearán a media asta las banderas de todos los edificios públicos y de los buques de la Armada, avanzó el presidente en su comparecencia semanal desde el Palacio de la Moncloa.

Esta decisión, que dijo que se llevaría a cabo una vez que todo el país estuviera en la fase 1, es para "mostrar de esa manera todo nuestro dolor y todo nuestro reconocimiento a las víctimas con ese luto oficial".

Sánchez recordó que, a este luto se sumará, "al final de la desescalada", un gran acto de homenaje oficial, así como otras conmemoraciones y memoriales presididos por el rey como jefe del Estado.

"Los fallecidos en esta epidemia merecen nuestro recuerdo perdurable", pero "merecen un homenaje aún mayor: merecen nuestra convivencia y nuestra concordia".

"Perdieron la vida aquejados del mismo mal y vivieron sus últimos días en el mismo suelo. Juntos debemos convivir en el mismo país que ellos construyeron. España se lo debe", concluyó el presidente.

¿Cómo se regula?

España no cuenta con un ordenamiento jurídico marco para estos casos, y tiene que hacerse por tanto "decreto a decreto". Cada vez que se quiera decretar el luto, ha de aprobarse uno. La característica común en todos, eso sí, son las banderas a media asta.

En algunos casos, se puede acudir al Real Decreto 2099/1983, de 4 de agosto de 1983, por el que se aprueba el Ordenamiento General de Precedencias en el Estado. También al Reglamento de Honores Militares, en su artículo 37. Este reza que "los honores fúnebres militares se rendirán por una unidad con Bandera, banda y música y consistirá en la interpretación del himno nacional completo, arma presentada y una descarga de fusilería. En su caso, la salva de cañonazos que corresponda".

Mientras dure el luto oficial no se podrán celebrar actos que supongan algún tipo de celebración. Ese es, de hecho, todo el resumen que se puede hacer. Serán los decretos que se aprueben los que marquen las características de cada luto, así como su extensión y las condiciones que las que se haga.

Fuentes consultadas por 20minutos reiteran "España no cuenta con una ley que lo regule, algo con lo que sí cuentan otros países como Francia y el Reino Unido". 

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