El Tribunal Superior de Justicia de Navarra no admite la objeción de conciencia a EpC

  • El recurso lo habían presentado varios padres.
  • Pedían que se reconociera el derecho a objetar.
  • El fallo se acordó el día 2 de octubre, pero no se había hecho público.
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Una alumna con libros de la asignatura Educación para la Ciudadanía.
Una alumna con libros de la asignatura Educación para la Ciudadanía.
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Una alumna con libros de la asignatura Educación para la Ciudadanía.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha rechazado el recurso presentado por varios padres que pedían que se les reconociera a sus hijos el derecho a objetar a la asignatura Educación para la Ciudadanía (EpC).

Las deliberaciones y el fallo de la Sala, compuesta por seis magistrados, tuvieron lugar el pasado jueves, día 2 de octubre, pero hasta este lunes no han dado a conocer la resolución, que tiene dos votos particulares.

La decisión contrasta con lo ocurrido en otras comunidades como Andalucía o la Rioja. El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) estimó parcialmente el recurso interpuesto contra la asignatura por lo que declaraba nulas las Órdenes de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía.

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