Un juez declara nulo el despido de una empleada del hogar por estar embarazada

  • Es la primera vez que se aplica le Ley de Igualdad al servicio doméstico.
  • La sentencia condena a la readmisión de la empleada al apreciar en su despido una discriminación directa por razón de sexo.

Por primera vez, un juez ha aplicado la Ley de igualdad al servicio doméstico y ha considerado nulo el despido de una empleada del hogar por estar embarazada. La sentencia es "ejemplar y ejemplarizante" y "marca un hito histórico", ha dicho al respecto la ministra de Igualdad, Bibiana Aído.

"Ni el embarazo ni la maternidad pueden ser causa de discriminación para desempeñar ninguna función", ha dicho Aído, al tiempo que ha reconocido que "el sector de las empleadas del servicio doméstico es especialmente vulnerable" por el marco legal que regula estas relaciones laborales.

La sentencia es ejemplar y ejemplarizante
Un juzgado de Madrid ha
condenado a la readmisión de la empleada del hogar, que había sido despedida por estar embarazada, al apreciar una discriminación directa por razón de sexo (expresamente prohibida en la ley).

"Se ve claramente la efectividad, en este caso, de la Ley de Igualdad, que en su artículo 8, establece que no puede existir discriminación por el hecho del embarazo o de la maternidad", ha señalado la ministra, quien confía en que dicha sentencia sea secundada por todos los tribunales.

Nuevo marco legal

El fallo es especialmente relevante porque las empleadas de hogar no suelen tener contratos laborales que les amparen. Entre otras cosas, pueden ser despedidas sin indemnización ni previo aviso.

En este sentido, Aído ha explicado que en el Gobierno hay "un firme compromiso" para desarrollar un nuevo marco legal para estas empleadas. Así, .se pactará con empresarios y sindicatos la obligación de que se firme un contrato, se fije una jornada laboral y se cotice a la Seguridad Social cuando se trabajen, al menos, 20 horas.

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