Gracias a una enmienda del PSOE, pactada con varios grupos de la Cámara Alta, el juez podrá con carácter excepcional dictar la custodia compartida y contando con un informe del Ministerio Fiscal y de un equipo de especialistas.
El texto, que fue aprobado por 130 votos a favor, ninguno en contra y 125 abstenciones, será remitido ante el Congreso, que prevé aprobarlo definitivamente el día 30 de junio.
Además, la reforma recoge otros cambios.
PRINCIPALES CAMBIOS DE LA REFORMA:
Causas: Ya no será necesario alegar ninguna y bastará con que uno desee el divorcio.
Tiempo de casados: Hasta ahora tenía que pasar un año desde el matrimonio para plantear la separación legal, y otro más para presentar la demanda de divorcio. La nueva ley permite solicitar judicialmente la ruptura pasados sólo tres meses. Este plazo no será preciso en los casos de violencia doméstica.
Separación previa: No hará falta.
Reparto de tareas: Los cónyuges deberán compartir responsabilidades domésticas y el cuidado de ascendentes y descendentes.
Custodia compartida: Sólo con el acuerdo de los padres, pero el juez podrá otorgarla de forma excepcional en interés del menor.
Mediación: El proceso de divorcio se podrá parar en pro de la mediación familiar.
Garantía de alimentos: Se crea un fondo estatal para hacer frente al impago de las pensiones de los hijos.
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