La novedad estriba en que la juez devuelve al consumidor solamente los aranceles del Registro de la Propiedad, y no los de Notaría, porque considera que en la subrogación el interesado, según normas sustantivas y fiscales, en la documentación pública del contrato es el consumidor.
Esto supone una diferencia con lo que la juez falla en los casos de constitución de préstamo hipotecario, en los que considera interesado al banco. Además, en la sentencia, que puede ser recurrida, también devuelve los gastos de gestoría.
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