Un año de cárcel por negarse a compartir el Gordo de Navidad con su ex novia

  • El décimo resultó premiado con 200.000 euros.
  • Fue adquirido a medias cuando aún eran pareja.

El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la condena de un año de prisión impuesta a un vecino de Canet de Mar (Barcelona) que se negó a compartir con su ex novia un décimo de lotería premiado con 200.000 euros del Gordo de Navidad que habían adquirido a medias cuando aún eran pareja.

Así lo acuerda la Sala de lo Penal del TS en una sentencia, en la que desestima el recurso que el acusado interpuso contra la dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona el pasado mes de enero. La Audiencia de Barcelona condenó al procesado, Guillermo B., a la citada pena por apropiación indebida, e impuso seis meses de cárcel a cuatro familiares y allegados suyos, a quienes absuelve el Alto Tribunal al considerar que no reúnen la condición de cómplices.

La novia interpuso la querella

Guillermo B. y su familia fueron juzgados a raíz de la querella que la novia de éste, Gloria F., presentó tras su negativa a entregarle la mitad del décimo premiado, como le correspondía. Según explica la resolución, en verano de 2003 Guillermo B. y la que entonces era su compañera sentimental encargaron a un primo que les comprara un décimo de lotería de Navidad en Sort y lo pagaron con dinero procedente de sus fondos comunes.

La ruptura de la convivencia se produjo un mes antes del sorteo de lotería navideña celebrado el 22 de diciembre de 2003.

En el sorteo de Navidad el décimo que la pareja había adquirido, y que guardaba Guillermo B., resultó agraciado con 200.000 euros correspondientes al Gordo, por lo que en Nochebuena Gloria F. llamó por teléfono a su ex novio para reclamarle su parte del premio. Unos días después los padres de Guillermo B. acudieron al domicilio de Gloria F. para explicarle que le correspondía sólo una sexta parte del premio, y que el décimo se lo habían repartido entre cinco familiares.

El fondo común fantasma

El matrimonio alegó que el décimo agraciado había sido aportado por Guillermo B. a un fondo común en el que ellos mismos, así como otro de sus hijos y un amigo de la familia, habían integrado también un número, con el compromiso de que lo repartirían a partes iguales en el caso de que resultara premiado. Por este motivo entregaron sólo 33.000 euros a Gloria F. que, disconforme con el dinero percibido, presentó la citada querella.

La sentencia de la Audiencia de Barcelona obligó a los procesados a devolver a Gloria F. los otros 66.000 euros que tenía derecho a percibir, al considerar que no se ha podido probar la existencia de ese fondo común.

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