Condenado a 28 años y medio de cárcel el acusado de asesinar a la hija de Juana Vargas

Manuel R.M., condenado por asesinar a su expareja, durante una de las sesiones del juicio.
Manuel R.M., condenado por asesinar a su expareja, durante una de las sesiones del juicio.
EFE/ Raúl Caro
Manuel R.M., condenado por asesinar a su expareja, durante una de las sesiones del juicio.

La Audiencia Provincial de Sevilla ha condenado a 28 años y medio de cárcel a Manuel R.M., el hombre acusado de asesinar de 40 puñaladas en el mes de diciembre de 2015 en la localidad de Lebrija a su expareja, la hija menor de la cantaora flamenca Juana Vargas, según la sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press.

Tras el veredicto de culpabilidad emitido por el jurado popular, la Audiencia condena al acusado a 22 años y medio de prisión por un delito de asesinato, con alevosía y ensañamiento; a tres años de cárcel por un delito de maltrato habitual; a dos años de prisión por un delito de allanamiento de morada, y a un año por un delito de quebrantamiento de medida cautelar.

Asimismo, la Audiencia condena al encausado a pagar una indemnización de 150.000 euros a cada uno de sus dos hijos menores de edad y de 60.000 euros a la madre de la víctima, ya que "se ha producido la pérdida de una vida humana" y ello "ha producido unos evidentes daños sobre todo morales".

El pasado miércoles, el jurado popular declaró culpable por unanimidad al acusado de estos cuatro delitos y, al mismo tiempo, consideró no probadas y rechazó las tres atenuantes alegadas por la defensa del acusado, como son las de actuar bajo los efectos de las drogas; arrebato u obcecación, y confesión.

Tras conocer el veredicto, la Fiscalía y las acusaciones que ejercen la familia de la víctima y la Junta de Andalucía solicitaron 31 años de cárcel para el acusado, mientras que su defensa pidió que se le impusieran las penas en su grado mínimo.

"Celos"

La Audiencia recuerda que, el pasado miércoles, el jurado declaró probado por unanimidad que, el 27 de noviembre de 2015, el Juzgado de Instrucción número 2 de Lebrija impuso al acusado la prohibición de aproximarse a menos de 200 metros de su exmujer, lo que "le fue debidamente notificado".

"Pese a tener conocimiento del contenido del auto y por tanto de la vigencia de las medidas de prohibición acordadas en el mismo", el acusado se dirigió sobre las 4.30 horas del día 9 de diciembre de 2015 a la vivienda de la fallecida, y "como quiera que no recibe respuestas a sus llamadas, decide escalar por la terraza, puesto que sabía que la ventana del dormitorio no cerraba bien", accediendo a la vivienda por dicha ventana.

De este modo, el jurado declaró probado que, "guiado por el propósito de acabar con la vida" de su exmujer, el acusado "accedió de forma sorpresiva" a la vivienda, y "aprovechando" que la víctima se encontraba sola y durmiendo en el sofá, le preguntó por la relación sentimental que había entablado con otro hombre y le preguntó por el teléfono móvil, "exigiéndole" que se lo mostrara "para comprobar los mensajes recibidos".

El acusado "entabló con ella una fuerte discusión motivada por sus celos, insistiendo en ver el contenido de unos mensajes que su exmujer guardaba en el teléfono, a lo que ella se negaba", añade la sentencia, que recoge que, en el transcurso de la discusión, el acusado, "con evidente ánimo de acabar con la vida" de su exesposa, "la golpeó y le tiró de los pelos".

Tras ello, el condenado se dirigió a la cocina y cogió un cuchillo con el que se dirigió a la víctima, quien, "en un vano intento de salvar su vida" y "dada la violencia de la situación", huyó a través de la terraza, descolgándose por el balcón hacia la calle, tras lo que el acusado también saltó por la terraza, sufriendo lesiones en muñeca y tobillo.

Hasta 40 puñaladas

Una vez en la calle, "continuó la pelea" entre ambos y el acusado se "abalanzó" sobre la víctima y le clavó el cuchillo hasta en 40 ocasiones en diversas zonas del cuerpo, en especial la cabeza, la cara y el cuello, donde le asestó hasta 30 puñaladas, mientras la fallecida "intentaba zafarse en vano de su agresor".

Según la sentencia, el acusado "le causó un sufrimiento que no era necesario para producir su muerte", y tras asesinarla se deshizo del cuchillo tirándolo hacia la azotea del local contiguo a la vivienda.

Durante la convivencia y tras la separación de la víctima, el condenado, "de manera reiterada y continua en el tiempo, la sometió a malos tratos, vejaciones y amenazas continuas", todo ello "con la intención de quebrantar su salud física o psíquica, obligándola a vivir en un clima de continua violencia (...), diciéndole a los hijos comunes que 'iba a matar a su madre'".

Concretamente, el día 26 de junio de 2015, y mientras el acusado y la víctima se encontraban en la vivienda familiar, el acusado "le agredió propinándole un empujón", hecho que fue denunciado el mismo día por la perjudicada.

"Si no eres para mí, no eres para nadie"

Asimismo, y en fecha 26 de noviembre de 2015, el acusado se personó en el domicilio de la fallecida "empujando violentamente la puerta de la calle" y causando daños en la cerradura, tras lo que comenzó a amenazarla diciéndole "¿qué pasa con el moro?, ¿qué tienes tonterías con el moro?, ¿tú sabes lo que va a pasar? A mí me da igual, tú sabes lo que te va a ocurrir, lo sabes, si no eres para mi no eres para nadie". Este hecho fue denunciado por la víctima en la misma fecha.

En la última sesión del juicio, Manuel R.M. hizo uso de su derecho a la última palabra para pedir "perdón" a la familia de la víctima y asegurar estar "muy arrepentido" por lo sucedido.

Asimismo, y en su declaración en el juicio, el acusado atribuyó las lesiones a un "forcejeo" entre ambos y aseguró que fue ella quien se lanzó por el balcón. "Yo eso no se lo he hecho a mi mujer, no es cierto que la acuchillara", apostilló.

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