Los siguientes pasos del president Puigdemont hacia la independencia de Cataluña

El president de la Generalitat, Carles Puigdemont.
El president de la Generalitat, Carles Puigdemont.
EFE
El president de la Generalitat, Carles Puigdemont.

Tras la jornada del 1 de octubre, en la que para el Govern hubo referéndum (con 2,2 millones de votos y un 90% a favor del 'sí') y para el Gobierno fue un acto inverosímil e inaudito, lo cierto es que el president de la Generalitat, Carles Puigdemont, ha reiterado desde el mismo domingo que la hoja de ruta independentista sigue adelante.

Y el lunes está convocado un pleno en el Parlament de Catalunya en el que único punto del orden día es la comparecencia del president Puigdemont "para valorar los resultados del referéndum del 1 de octubre, y sus efectos, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley del Referéndum de autodeterminación".

¿Qué dice el artículo 4 de la Ley del Referéndum?

La Ley del Referéndum que aprobó el Parlament el 6 de septiembre de 2017, y que está suspendida por el Tribunal Constitucional, establece en su artículo 4 que en los dos días siguientes a la proclamación de los resultados del referéndum, el Parlament celebrará una sesión ordinaria para "efectuar la declaración formal de la independencia de Catalunya, sus efectos y acordar el inicio del proceso constituyente".

De momento los independentistas están ganando tiempo para resolver las dudas internas en cada uno de los tres partidos, PDeCAT, ERC y la CUP, y el Govern aún no ha presentado los resultados definitivos del referéndum (solo ha presentado datos provisionales con el 95% de votos escrutados), con lo que todavía no ha empezado a contar el plazo de las 48 horas para declarar la independencia.

¿Cuáles son las diferencias dentro del bloque independentista?

La secretaria general de ERC, Marta Rovira, defendió el mismo lunes la necesidad de llevar los resultados del referéndum del 1-O al Parlament y proclamar la independencia de Catalunya después de la victoria del 'sí'. Rovira reivindica la validez de los resultados y considera que ahora el Parlament debe gestionarlos: "Queremos hablar de cómo seguimos, de cómo proclamamos la república y abrimos un proceso constituyente".

Para la diputada de la CUP Anna Gabriel, es necesario que el calendario se ajuste a la Ley del Referéndum, pero también a los acontecimientos que se produzcan durante los próximos días. "No sabíamos que tendríamos una huelga general convocada porque nadie imaginaba tal ocupación militar", destacó Gabriel.

Las mayores dudas existen en el PDeCAT, apostarían los exconvergentes por no no hacer una DUI inmediata, sino que el Parlament apruebe con el "mayor consenso político posible" la consagración de los resultados, "canalice" el sentir de la población, abra el proceso constituyente e intente conseguir mediación internacional.

¿Una DUI o proclamar la República ya?

El independentismo tiene sobre la mesa al menos dos alternativas: aprobar una declaración de independencia en el Parlament que derive en elecciones o proclamar ya una "república" catalana con un marco legal propio. La diferencia fundamental entre las dos vías, aunque ambas acaban con una Cataluña independiente, es cuándo entraría en vigor el marco legal previsto en la ley de transitoriedad jurídica, aprobada por la Cámara catalana y suspendida también por el Tribunal Constitucional.

Lo más probable....

Es que los independentistas se decanten por aprobar una declaración de independencia (DUI), pero el debate se centra en el calado que debe tener esa declaración. Una de las posibilidades es que esa proclamación de la independencia sea "más declarativa que ejecutiva", con la perspectiva de iniciar un proceso constituyente de la 'república catalana' y celebrar nuevas elecciones para avalar la declaración y elegir el Parlament que debería redactar una 'constitución', aunque hasta esa cita electoral no entraría en vigor la legalidad que prevé la ley de transitoriedad.

La otra gran opción, que es la que apoya ERC y la CUP, es que el pleno del Parlament apruebe una declaración que proclame la independencia y acuerde empezar a aplicar ya la ley de transitoriedad jurídica, cuyo artículo 1 establece que "Cataluña se constituye en una república de derecho, democrática y social".

¿Qué es la DUI?

La DUI es una variante de la Declaración de Independencia que se establece cuando un gobierno proclama a un territorio como Estado soberano sin que exista un protocolo bilateral de acuerdo sobre la secesión. Es un procedimiento similar al de Kósovo (2008) cuando el Parlamento declaró su independencia del resto de Serbia y nació un nuevo país: la República de Kosovo.

En el caso de Cataluña ¿Cuáles son los plazos?

La Ley de Transitoriedad establece un plazo de seis meses para el "proceso deliberativo", entre la proclamación del resultado del 1-O y la convocatoria de elecciones para la asamblea constituyente. Y 6 meses más para que la asamblea apruebe una Constitución que será sometida de nuevo a referéndum y elecciones legislativas ordinarias. Deberá pasar un mínimo de un año para que la nueva república catalana eche a andar.

¿Cuál sería la respuesta del Estado?

La declaración de independencia del Parlament será respondida por el Estado con la aplicación del artículo 155 de la Constitución para intervenir la autonomía y la posible detención de miembros del Govern, lo que podría agravar aún más el choque entre instituciones y abriría la puerta a nuevas movilizaciones en la calle.

El 155, que se inspira en la ley fundamental de Bonn (Alemania) no se ha aplicado nunca y su redacción es tan abierta e imprecisa que hay un debate abierto sobre lo que permite o no hacer. Sobre todo no queda claro que sirva para suspender las competencias autonómicas o para disolver el Parlament y poder llamar a los catalanes a las urnas, como sí posibilitan leyes de otros países.

El artículo 155 de la Constitución Española dice lo siguiente: "1. Si una Comunidad Autónoma no cumpliere las obligaciones que la Constitución u otras Leyes le impongan, o actuare de forma que atente gravemente al interés general de España, el Gobierno, previo requerimiento al Presidente de la Comunidad Autónoma y, en el caso de no ser atendido, con la aprobación por mayoría absoluta del Senado, podrá adoptar las medidas necesarias para obligar a aquélla al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones o para la protección del mencionado interés general. 2. Para la ejecución de las medidas previstas en el apartado anterior, el Gobierno podrá dar instrucciones a todas las autoridades de las Comunidades Autónomas".

¿Cuándo se puede aplicar?

Este artículo hace referencia a la organización territorial y se podría aplicar en dos supuestos: "si la Comunidad Autónoma no cumpliere las obligaciones que la Constitución u otras leyes le imponga" o "si actuare de forma que atente gravemente al interés general de España".

Para aplicarlo, el Gobierno debería en primer lugar enviar a Puigdemont un "requerimiento" y si este persiste en su desobediencia, el Ejecutivo de Rajoy "podrá adoptar las medidas necesarias para obligar" a Catalunya al "cumplimiento forzoso" de las obligaciones, previo aval para su activación en el Senado (Cámara donde el PP tiene hoy mayoría absoluta). Este trámite se podría resolver en apenas cinco días.

Otras opciones serían....

1.- La ley de Seguridad nacional, aprobada en el 2015 y apoyada por el PSOE. Esta norma da vía libre al presidente del Gobierno, a través de un simple real decreto, para imponer una "situación de interés para la seguridad nacional" y organizar una estructura que garantice "la defensa de España y sus principios y valores constitucionales". Asimismo, habilita al jefe del Ejecutivo central a asumir funciones para poder dar órdenes en todos los ámbitos de la administración, incluyendo fuerzas y cuerpos de seguridad.

2.- Declaración del Estado de Sitio o de Excepción: Queda contemplado en el 116 de la Constitución, que consigna los estados de alarma, excepción o de sitio: "En el caso de que hubiera una fuerte reticencia de uno o varios gobiernos regionales o locales para cumplir con las sentencias y las decisiones del Tribunal Constitucional, desafiando abiertamente los poderes de ejecución del tribunal, poniendo en riesgo el sistema constitucional en su conjunto, podría aplicarse el artículo 155. Si la situación fuera más grave, entonces el artículo 116 podría ser también aplicable".

El Estado de sitio hace referencia a las amenazas o insurrecciones contra la soberanía de España y su "integridad territorial" que no pudiera resolverse por "otros medios"; es decir, la aplicación del 155. El estado de sitio requiere el visto bueno del Congreso y suspende derechos y libertades al conjunto de la ciudadanía, como el de reunión, manifestación o huelga. Además, el Gobierno podría designar a una "autoridad militar" para ejecutar las medidas que procedan.

3.- No hacer nada: Otro camino lleno de riesgos por el que podría transitar Rajoy es el de no hacer nada, con objeto de dejar en evidencia la no efectividad de una eventual declaración de independencia, que probablemente no reconocerían otros Estados u organismos internacionales. Mientras, los procedimientos contra los responsables del referéndum o la propia secesión podrían seguir su curso en tribunales ordinarios.

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