El Supremo rechaza los contratos temporales habituales para cubrir necesidades ordinarias de profesores

  • La sucesión de esos contratos solo debe realizarse para atender necesidades provisionales, según la resolución.
  • La sentencia aborda el caso de un profesor que acumuló contratos temporales durante diez años.
Un aula de un centro educativo
Un aula de un centro educativo
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Un aula de un centro educativo

El Tribunal Supremo ha establecido en una sentencia que la normativa vigente, ni siquiera la específicamente prevista en materia de docentes universitarios, no ampara el recurso a la contratación temporal como fórmula habitual para cubrir necesidades docentes de carácter estructural y ordinaria.

La resolución indica que, de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, los órganos judiciales deben comprobar en el caso de los profesores asociados que la sucesión de contratos temporales en la universidad se realiza para atender necesidades provisionales.

Para el alto tribunal cuando se incumple la finalidad prevista en el contrato porque es utilizado para cubrir objetivos distintos a la figura elegida "no estamos en presencia de una nulidad total del mismo sino de una situación de fraude de ley en la contratación, que supone su consideración como indefinido no fijo y el cese como despido improcedente".

La sentencia aborda el problema planteado por un profesor que había trabajado para la Universidad de Barcelona a través de sucesivos contratos de carácter temporal desde el año 2003 hasta 2013.

El profesor realizó las mismas funciones

Cuatro de los contratos los firmó como profesor asociado a tiempo parcial -2003 al 2007-, dos como profesor colaborador a tiempo completo -2008 al 2008- y otros tres como profesor lector a tiempo completo -2008 a 2013-, y este último año la Universidad de Barcelona le comunicó la finalización del contrato de trabajo.

Durante la vigencia de todos los contratos, según los hechos probados, el profesor realizó las mismas funciones, impartiendo las mismas asignaturas troncales, además de otras complementarias, en el Departamento de Escultura de la Facultad de Bellas Artes.

El Juzgado de lo Social número 12 de Barcelona estimó la demanda presentada por el profesor y declaró la improcedencia del despido condenando a la universidad a su readmisión o al pago de una indemnización de 48.802 euros.

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